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Vie, Oct

Sobreseen amparos de Careaga Jiménez y Vallarta Chan contra Ley del Notariado

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* Se mantiene criterio de la justicia federal, de que Ley del Notariado por su sola publicación no afecta a los quejosos, sino que debe haber un acto de aplicación que les agravie directamente.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Tercer Tribunal Colegiado en Tepic decidió sobreseer, por separado, los juicios de amparo en revisión de los notarios públicos Jorge Alberto Careaga Jiménez y José Lucas Vallarta Chan, presentados en contra de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el 29 de abril del 2022 en el Periódico Oficial.

De esa forma se sigue manteniendo el criterio de la justicia federal, ya resuelta en otros juicios, de que la Ley del Notariado por su sola publicación no afecta a los quejosos, sino que debe haber un acto de aplicación que les agravie directamente.

Uno de los puntos marcados en la Ley del Notariado con más comentarios generados es que los notarios deberán dejar la función a la edad de 75 años, salvo que previa evaluación realizada por un médico legista independiente que se designe a través de la Secretaría de Salud Estatal se demuestre su aptitud para seguir en el cargo.

Sobre lo anterior, el amparo en revisión 709/2023 de Jorge Alberto Careaga Jiménez, notario público con oficinas en Nuevo Vallarta, municipio de Bahía de Banderas, precisa lo siguiente:

“…es jurídicamente válido establecer que hasta este momento no existe una afectación real a la esfera jurídica del promovente por la sola entrada en vigor de la Ley de Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el veintinueve de abril de dos mil veintidós…”

Además, se explica que no se impone de forma automática la obligación de que antes de cumplir los 75 años deba solicitarse a la Secretaría de Salud la designación de un médico legista independiente para la realización de un estudio, “sino que constituye una condicionante discrecional para aquéllos notarios públicos que pretendan seguir ejerciendo sus funciones con posterioridad a la edad de setenta y cinco años, pero en modo alguno que estén constreñidos a hacerlo antes de tal eventualidad…”

La resolución del amparo en revisión de Careaga Jiménez se conoció la presente semana, mientras que la de Vallarta Chan, 404/2023, a mediados del mes de julio. La oficina del notario Vallarta se encuentra en la cabecera municipal de Santiago Ixcuintla.

Se insiste entonces que los notarios podrán recurrir a la justicia federal cuando haya un acto que les agravie directamente, no por la sola publicación de la Ley del Notariado.

Lo anterior fue resuelto con votación unánime de los magistrados del Tercer Tribunal Colegiado: Francisco Javier Rodríguez Huezo, Daniel Jáuregui Quintero y la secretaria de Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez.

 

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