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Sáb, Sep

Banco regresará 70 mil pesos a cuenta que presumiblemente fue clonada

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* Un cuentahabiente reportó operaciones no reconocidas, aparentemente efectuadas en un centro comercial luego del robo de sus datos.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región, con oficinas en Saltillo, Coahuila, negó amparo al Banco Nacional de México (BANAMEX), por lo que deberá reintegrar a un cuentahabiente 70 mil 408 pesos y 16 centavos que le fueron retirados, más el pago del correspondiente interés.

El Tribunal sesionó el expediente auxiliar 371/2024 cuya demanda se admitió el 15 de septiembre del 2021 en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil en Tepic, mismo que también se pronunció a favor del cliente bancario.

Según se explica, un retiro de dinero por parte del ahorrador fue seguido por operaciones no reconocidas, dos de ellas por 35 mil 204.08 pesos presumiblemente efectuadas en un centro comercial.

De hecho, la demanda del cuentahabiente precisaría que de inmediato se comunicó con un ejecutivo del BANAMEX para alertar la anomalía, a lo que se le dijo que se iniciaría una investigación.

Ya interpuesta la demanda, la institución bancaria defendió que los cargos se realizaron con consentimiento del cuentahabiente mediante el uso de su tarjeta plástica y el número confidencial que sólo él conoce.

Sin embargo, el fallo del Tribunal Colegiado, en respaldo del Juzgado de Distrito, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha puntualizado cómo la clonación de datos evoluciona desmesuradamente, siendo responsabilidad de las instituciones financieras dotar de seguridad a los mecanismos por los cuales se realizan operaciones, “y en todo caso cuenta con los recursos necesarios para demostrar la ausencia de riesgo en aquéllas, por lo que, cuando el cuentahabiente niegue haber realizado los pagos que originaron los cargos cuya cancelación demandó, la institución bancaria tiene la obligación de aportar las pruebas pertinentes con las que se acredite que fue el propio usuario quien realizó los mismos (…), pues no debe perderse de vista que son las instituciones bancarias prestadoras del servicio las que se encuentran en una posición dominante en la relación de consumo, por lo que están obligadas a garantizar la seguridad en todas las operaciones que se lleven a cabo…”

En ese sentido, agrega la resolución del Tribunal Colegiado que negó el amparo directo, el banco debió ofrecer medios para tener la certeza de que el cuentahabiente realizó las operaciones.

Todo hace deducir que el sistema fue alterado por algún agente externo; es decir, por delincuentes que clonan datos.

Lo anterior fue resuelto por unanimidad de votos de los magistrados que conforman el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado: Francisco Javier Rocca Valdez, Benito Eliseo García Zamudio y Hugo Alejandro Bermúdez Manrique.

 

 

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