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Vie, Sep

Avala Tribunal prórroga de aseguramiento de bienes de Luis Manuel y Gengis

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* Tal asunto aborda una investigación por los probables delitos de peculado, operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Tercer Tribunal Colegiado en Tepic declaró infundado un recurso de queja promovido por el ex secretario General del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN), Luis Manuel Hernández Escobedo, en relación con una prórroga de aseguramiento de diversos inmuebles concedida el 16 de abril por una jueza de Control, a solicitud de la Agencia del Ministerio Público de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto de la Fiscalía General del Estado (FGE).

Tal asunto aborda una carpeta de investigación por los probables delitos de peculado, operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito, por lo menos en contra de Luis Manuel Hernández y su hijo Gengis Manuel Hernández Aguilar, cuya ubicación se desconoce.

Cabe recordar que la carpeta está pendiente de ser llevada a un proceso penal.

La demanda de amparo recayó en el Juzgado Primero de Distrito, mismo que concedió una suspensión provisional para que el estado de las cosas continúen como están, con la precisión de que los inmuebles no podrán ser rematados o transmitida la posesión a favor de terceros o transferirlos a alguna otra autoridad.

De acuerdo con la resolución del Tribunal Colegiado, en esta etapa no es factible otorgar la suspensión provisional para el efecto solicitado de que se devuelvan los bienes y se les deje en calidad de depositarios, porque entonces quedaría sin materia el estudio de fondo del amparo.

Se explica:

“En ese orden, cabe precisar que la sociedad está interesada en impedir que se alteren, destruyan o desaparezcan los instrumentos, objetos o productos del delito, así como que se preserven (protejan, aíslen o conserven) aquellos bienes en los que existan huellas o pudieran tener relación con la comisión de conductas probablemente delictivas (…)

“Así las cosas, toda vez que de la demanda de amparo y anexos se advierte que la prórroga de aseguramiento de inmuebles reclamada deriva de la autorización de una técnica de investigación que se lleva a cabo con motivo del reporte de hechos (…), lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene como propósito que no se alteren, destruyan o desaparezcan los indicios relacionados con los inmuebles materia de dicho aseguramiento, se estima que de concederse la medida cautelar para el efecto solicitado por los recurrentes, se seguiría un perjuicio al interés social, en virtud de que con ello puede interferirse en la investigación de los delitos materia de dicho reporte de hechos, al ponerse en riesgo la pérdida de indicios que pudieran estar relacionados con los hechos investigados, o bien, desaparecer el probable producto de un delito o en relación con éste; lo que responde a cuestiones de orden público, dado que dicha técnica tiene como objetivo garantizar el correcto esclarecimiento de esos hechos.

“Consecuentemente, en este caso debe privilegiarse el interés social sobre el particular...”

De igual forma, explica que esta decisión no causa agravio al amparista porque, como ya se señaló, sí cuenta con una suspensión provisional para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan.

Por lo anterior, es prácticamente un hecho que el Juzgado de Distrito niegue la suspensión definitiva, por lo que en ese caso habrá de esperar a que celebre la audiencia constitucional y entre al estudio ahora sí de fondo, respecto al reclamo de la prórroga de aseguramiento de los inmuebles.

El fallo del Tribunal Colegiado cuenta con unanimidad de votos de los magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, Daniel Jáuregui Quintero y la secretaria del Tribunal en funciones de magistrada Nadia Santos Ramírez.

 

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