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Mié, Sep

Avalan que vendedor de agua dé 862 pesos semanales de pensión para sus hijas

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* Inconforme con el monto, la mamá de las menores presentó una demanda de amparo pero le fue negado.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

La Primera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fijó que un trabajador que vende agua en garrafón en un pueblo del norte de Nayarit cumpla con una pensión alimenticia provisional por la cantidad de 862.54 pesos semanales, a favor de dos niñas, situación que ha sido avalada por el Primer Tribunal Colegiado en Tepic al resolver el asunto el reciente mes de noviembre.

El individuo, que hace unos años demandó el divorcio, inicialmente propuso cumplir una pensión de 300 pesos semanales para sus hijas, sin embargo los 862.54 pesos fueron precisados en base a que en su momento dijo que ganaba entre mil y mil 400 pesos por semana. La cantidad iría aumentando conforme a los incrementos del salario mínimo.

Inconforme con el monto, la mamá de las menores presentó una demanda de amparo pero le ha sido negado.

Según la sentencia del amparo en revisión del Tribunal Colegiado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que “la fijación de la pensión alimenticia debe atender a las posibilidades reales del obligado, pues de no ser así, se corre el riesgo de establecer un monto imposible que el deudor pueda humanamente cumplir, haciendo ese derecho nugatorio o dificultando su propia subsistencia y la de su nueva familia, en caso de tenerla.”

Insistió que la fijación de la pensión debe regir el principio de proporcionalidad y atenderse, entre otros, “el derecho a la igualdad que –sin estereotipos ni roles de género predeterminados- ambos padres se encuentran obligados a cumplir con la institución alimentaria de forma igualitaria, de acuerdo con sus posibilidades y medios económicos.”

De igual forma, se explica que los 862.54 pesos equivalen al 71.87% del salario del vendedor de agua en garrafón, situación que aceptó porque no fue él quien interpuso el amparo.

“…el restante 28.13% es para su alimentación y gastos de supervivencia de dicho deudor alimenticio.”

La pensión alimenticia fue estimada de manera provisional puesto que el juicio de divorcio aún continuaría.

 

 

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