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Lun, Sep

Aplaca Tribunal a notarios suplentes; Ley del Notariado no les afecta

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* “…se requiere de la existencia de una resolución desfavorable, pues es esa conducta específica la que actualizará la individualización de la ley en perjuicio del quejoso”, explica sentencia.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic decidió sobreseer uno de los juicios de amparo que atañe a un notario público suplente, lo que hace suponer que ello podría repetirse en muchos casos pendientes de resolverse.

Igual como ha sucedido con notarios titulares que interpusieron amparo contra la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el 29 de abril del 2022, se ha insistido que el ordenamiento legal por si solo no causa agravio a los quejosos, sino que debe existir una molestia concreta para que pueda estudiarse el asunto.

La resolución del amparo en revisión 1332/2022 consultado para este trabajo (el Tribunal hace alusión al suplente de la notaría 9 de la Primera Demarcación, pero también hay una referencia al suplente de la notaría 28), insiste que “todavía no existe una afectación al quejoso con la creación de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial del Estado el veintinueve de abril de dos mil veintidós (…)”, puesto que los suplentes continúan fungiendo como tales, conservando los derechos y facultades que tenían antes de la entrada en vigor de la citada Ley del Notariado.

Se precisa entonces que hasta que ocurra uno de tres supuestos (renuncia del notario titular, que éste pierda el ejercicio notarial por sanción impuesta, o que muera), será entonces, si el titular del Ejecutivo no expide a favor del suplente la patente de notario titular, cuando se cause una afectación.

Insiste entonces el fallo votado de manera unánime por el magistrado Juan García Orozco y los secretarios en funciones de magistrados Manuel Alejandro Méndez Romo y David Orozco Peraza, del Primer Tribunal Colegiado:

“…se requiere de la existencia de una resolución desfavorable, pues es esa conducta específica la que actualizará la individualización de la ley en perjuicio del quejoso”, aunque recuerda que la Ley del Notariado exige la realización de un examen de oposición para alcanzar la titularidad de una notaría.

“…la afectación en la esfera jurídica se actualizaría, en concreto, en el supuesto de que al quejoso de darse alguna de las tres hipótesis antes destacadas, no se le expida la patente de notario titular y se le obligue a presentar el examen de oposición previsto en el ordenamiento legal impugnado (…)”

“Conclusión. En ese orden de ideas, el juicio de amparo que se revisa es improcedente y, por ello, debe revocarse la sentencia recurrida para ahora sobreseer en el juicio de amparo (…)”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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