* Frente a reclamo de defensores, y aval de agencia ministerial y asesores de víctimas, juez resuelve no llevar a cabo audiencia, estimando que sentencia no exige aún cumplimiento de amparo.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Una audiencia identificada como de cumplimiento a una sentencia de amparo en el caso del notario público Arturo Luna López, y que fue programada a las nueve de la mañana de este viernes, finalmente no se llevó a cabo puesto que, sostuvo un juez de Control, la resolución del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Tepic aún no está firme y no existe indicación de que se dé cumplimiento sin que la misma cause ejecutoria.
La decisión del juez fue combatida por dos abogados del notario público, que pidieron fuera revocada y cumplir con el desahogo de la audiencia, advirtiendo que la sentencia de amparo deja insubsistente la determinación del pasado 17 de julio en que se impuso la medida cautelar de prisión preventiva justificada y, en su lugar, precisa que “de inmediato señale nueva fecha”, remarcó uno de los litigantes, que incluso varias veces repitió la frase “de inmediato”.
Uno de los defensores insistió que la medida cautelar del 17 de julio ya no está vigente y sin embargo el notario público sigue preso.
Por su parte, una agente del Ministerio Público que representó a la Fiscalía General del Estado (FGE) avaló que se dejara sin efecto la cita a la audiencia, sumado a que, añadió, aún transcurre el plazo para la presentación de algún recurso en contra del fallo del Juzgado de Distrito.
Un asesor y tres asesoras de la parte agraviada también se sumaron a la decisión del juez, e incluso el primero consideró que había sido un error que se les llamara a audiencia.
Un quinto asesor observó que en el caso cabe el recurso de revisión, pero reclamó que los juzgados de Distrito dejan el cumplimiento a los jueces locales pero casi siempre sin ser muy precisos, por lo que no añadiría si el cumplimiento debía ser ya o esperar que la sentencia quedara firme.
De nueva cuenta en el uso de la voz, un defensor machacó que la audiencia debía realizarse.
El juez finalmente señaló que no revocaría su decisión anunciada minutos antes, además de que, recordó, en otras resoluciones los juzgados de Distrito precisan que se dé cumplimiento sin que la sentencia cause ejecutoria, lo que no sucedió en este caso. Incluso, comentó que en una parte de la sentencia se indica “sin que ello implique dejarlo en libertad.”
Así entonces, la audiencia de cumplimiento al amparo no se realizó.
Si durante el debate el notario público pareció dispuesto a tomar la palabra, finalmente no lo hizo, aunque por momentos movía la cabeza en sentido negativo.
Luna López fue trasladado nuevamente del Centro Regional de Justicia Penal, a la penal de Tepic para continuar en reclusión justificada.
Ahora se deduce que mientras la defensa reclamará que no se dio cumplimiento al amparo, la parte agraviada interpondrá recursos de revisión para que el expediente sea remitido a un Tribunal Colegiado y evitar que en los próximos días quede firme.
Como ha sido informado por este reportero, y durante la semana se presentó una nota, la prisión preventiva del notario no prejuzga aunque esté vinculado a proceso por los probables delitos de uso de documentos falsos y tráfico de influencias.
A continuación se transcriben puntos de la sentencia del Juzgado Primero de Distrito:
“1. Deje insubsistente la determinación de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, emitida en la audiencia inicial, desahogada en la causa penal (…), en la que impuso al aquí quejoso (…) la prisión preventiva justificada.
“2. En su lugar, de inmediato señale nueva fecha para la celebración de una audiencia, donde por las razones destacadas en la presente sentencia, con libertad de jurisdicción, se pronuncie sobre la imposición de medidas cautelares, atento a los siguientes lineamientos:
“2.1. Deberá verificar si la medida solicitada por el Ministerio Público de acuerdo a los argumentos planteados, es la idónea para el fin buscado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“2.1.1. En caso de que la medida propuesta es útil para los fines que se persiguen, analizará si es la menos lesiva del catálogo que establece el artículo 155 de la citada codificación adjetiva, considerando contenidas en las fracciones VII y VIII, consistentes en la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares y, la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con las víctimas u ofendidos o testigos eran insuficientes para asegurar la presencia del aquí quejoso en proceso y la protección de los atestes y víctimas, las cuales fueron propuestas por la defensa del imputado.
“2.1.2. En el supuesto de que no exista una medida cautelar menos lesiva, concluirá su análisis y procesará que la medida es idónea y proporcional.
“2.1.3. Si existe una u otras medidas menos lesivas, deberá analizar su idoneidad y proporcionalidad para determinar su imposición.
“2.2. En caso de advertirse que la medida no satisface la idoneidad o la subsidiaridad, el Juez de Control deberá de oficio imponer una diversa a la solicitada o combinar varias de ellas según resulte adecuado, con la única limitante de que no sea la más gravosa.
“Sin que ello implique decretar la libertad del imputado, hoy quejoso, en virtud de que de las constancias que remitió la autoridad responsable se desprende que a la fecha en que se recibieron subsistía la medida cautelar impuesta a (…), consistente en la prisión preventiva justificada.”
Chocan por amparo del notario Arturo Luna, y lo dejan preso
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