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Falla el calendario en demanda de Ney González

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* Justicia federal desecha amparo porque transcurrió más allá del plazo de ley, sin embargo defensa consideró que debió tomarse en cuenta una fecha diversa.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Una de las numerosas demandas de amparo que en el último año ha presentado el ex gobernador Ney González Sánchez (2005-2011), fue desechada por el Juzgado Primero de Distrito y ello motivó un recurso de queja ante el Tercer Tribunal Colegiado, el cual confirmó la situación.

El debate se produjo porque el reciente cinco de julio un juez de Control en Tepic autorizó la orden de aseguramiento, inmovilización registral y catastral y colocación de sellos en cuatro inmuebles de González Sánchez, lo cual se efectuó en cumplimiento de un amparo para efectos de que fundara y motivara su decisión.

De acuerdo con el estudio del caso, el nuevo aseguramiento se notificó a los representantes de Ney el 14 de julio, mientras que el día 21 se tuvo por cumplido el amparo previamente concedido.

Y ahí está la controversia, puesto que la demanda de amparo fue interpuesta el 17 de agosto, misma que desechó el Juzgado de Distrito y lo ha confirmado el Tercer Tribunal Colegiado, advirtiendo que el plazo de 15 días hábiles que se tenían para demandar ya había transcurrido.

Para los abogados que defienden al ex gobernador, la fecha que debió tomarse en cuenta es la del 21 de julio en que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, no el día 14.

Es decir, se explica, la defensa esperó la notificación del 21 de julio para deducir que ya estaba vigente la determinación del 14.

Frente a ello, el Tercer Tribunal Colegiado recordó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya estableció que “el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento de una sentencia que concedió la protección constitucional, debe computarse, en lo que al caso importa, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del nuevo acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento.”

Por lo tanto, insistió, la fecha válida es la del 14 de julio en que se notificó la determinación de aseguramiento de inmuebles del día cinco, por lo que la demanda de amparo del 17 de agosto resultó extemporánea porque ya habían transcurrido los 15 días hábiles.

La sentencia del recurso de queja fue votada de manera unánime por los magistrados Daniel Jáuregui Quintero, Francisco Javier Rodríguez Huezo y Ricardo Guevara Jiménez.

El presente asunto es únicamente sobre el aseguramiento de cuatro inmuebles, sin tocar aspectos de las órdenes de aprehensión que se han girado.

 

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