* Transcurre etapa de investigación complementaria que busca aclarar si mujer recibe pensión de Galván fijada por Juzgado Familiar, o si se le dio de alta como empleada municipal.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Durante la noche del martes 10, en apogeo el golpe del huracán “Lidia”, Alejandro Galván Araiza anunció por redes sociales que precisamente ese día había sido reinstalado como jefe de gabinete del Ayuntamiento de Tepic que preside Geraldine Ponce, por medio de una suspensión concedida por un Tribunal Colegiado.
Incluso, precisó, estaba al frente de la sesión permanente del Consejo de Protección Civil en el municipio.
La semana pasada, una nota de este reportero explicó que Galván Araiza había interpuesto un juicio de amparo no sólo en contra del auto de vinculación a proceso que le dictó un juez de Control por los probables delitos de violencia familiar y amenazas en agravio de una mujer que afirma que es el papá de su menor hija, sino que también se puso énfasis en las medidas cautelares impuestas, en especial la suspensión del cargo como jefe de gabinete y la prohibición de salir del estado.
El asunto es que el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo Penal le negó la suspensión provisional como fue solicitada, por lo que interpuso un recurso de queja que recayó en el Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic.
Al estudiar el recurso, efectivamente el órgano del Poder Judicial Federal le concedió la razón y así lo fue desmenuzando:
“Los agravios propuestos por el recurrente son, en parte, esencialmente fundados y suficientes para modificar la determinación recurrida y revocar la decisión de la juzgadora de negar la suspensión provisional de los actos reclamados, consistentes en la determinación de imponer al quejoso y recurrente, las medidas cautelares de (1) la remoción temporal del cargo de Director General de la Oficina Ejecutiva del Gabinete del Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, y (2) restricción de la libertad en la modalidad de la prohibición de que abandone el Estado de Nayarit sin que medie permiso otorgado por la autoridad judicial.”
Más adelante, la resolución agrega:
“Así, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el derecho jurisprudencial reseñado en párrafos precedentes, en el caso concreto es factible conceder la suspensión con efectos restitutorios, pues en el caso de que la sentencia de amparo sea adversa pueden retrotraerse.
“A más de que, con el otorgamiento de la mencionada medida, no se estaría constituyendo un derecho que no tuviera el quejoso antes del dictado de los actos reclamados, sino, sólo se autoriza el ejercicio de éste hasta que se resuelva respecto de la suspensión definitiva.”
Cabe mencionar que Alejandro Galván, bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo, precisó que se le imputan los probables delitos de violencia familiar y amenazas.
“Asimismo, informa que, en juicio familiar promovido por la mencionada (…) en representación de su menor hija, se fijó como pensión alimenticia provisional a favor de ésta última el equivalente al 15% de su salario, lo cual no tomó en consideración el juez de la causa criminal de origen, ni la juez de Distrito ponderó la afectación a dicha menor, bajo el principio de interés superior del niño.”
El último párrafo tiene relevancia porque en la audiencia del viernes ocho de septiembre y que finalizó la madrugada del sábado nueve, la agencia ministerial precisó ante el juez de Control que el descuento por pensión no se había llevado a cabo, mientras que la defensa particular reclamó que si Galván era suspendido del trabajo entonces se afectaría a la menor con ese recurso.
Y luego, según fue informado por este reportero, se comentó la posibilidad de que la agraviada Griselda Yohana habría recibido depósitos, pero no propiamente del equivalente al 15% del salario de Galván, sino como probable empleada municipal, situación que incluso ella desconocería.
Se asienta lo anterior puesto que está transcurriendo la etapa de investigación complementaria de tres meses, y es un punto que debería ser aclarado.
Regresando a la sentencia de queja del Tribunal Colegiado, abunda que “no existe correlación entre las aludidas medidas cautelares –destitución del cargo y prohibición de abandonar el Estado de Nayarit, sin que medie autorización jurisdiccional- con los delitos que se le imputan al quejoso en la causa penal de origen, por cuanto que los ilícitos de violencia familiar y amenazas presuntamente ejecutados en contra de la parte ofendida, aquí tercero interesada, no tienen relación alguna con el servicio público desempeñado por el quejoso en el Ayuntamiento de Tepic, Nayarit, sino en su caso aquellas conductas fueron desarrolladas en su ámbito familiar que, aun cuando puedan ser reprochables, no tienen su origen ni son consonantes con el cargo que desempeña en dicho Ayuntamiento y, en esa medida, sería del todo arbitrario que la decisión judicial que impuso ésta trastoque el contenido del artículo 5º de la Constitución Federal, al impedirle que se dedique a la profesión o trabajo que le acomode siendo éstos lícitos, máxime cuando tampoco se advierte que se esté atacando con su ejercicio derechos de terceros (…)”
“Además, debe tenerse presente que la suspensión en el cargo al que está asignado el recurrente, pudiera generar perjuicios de difícil reparación, pues se impediría cumpliera con sus cargas alimenticias, en detrimento de una menor de edad, de acuerdo con el juicio familiar cuya tramitación informa el propio quejoso –presunta hija de la ofendida en la causa penal de origen y cuya paternidad es materia de debate-, pues a su favor está fijada una pensión alimenticia equivalente al 15% del salario del recurrente (…)”
“…la destitución es un exceso de la autoridad jurisdiccional, pues como ya se dijo, la afectación del derecho humano al trabajo no puede ser restringido en ese grado de afectación, cuando las funciones que desarrolla el imputado son totalmente ajenos al ámbito donde posiblemente se verificaron las conductas constitutivas de delito (…)”
La sentencia para regresar a Alejandro Galván al cargo de jefe de gabinete fue votada de manera unánime por los magistrados Victorino Rojas Rivera y Juan García Orozco, así como el secretario en funciones de magistrado Manuel Alejandro Méndez Romo.
Alejandro Galván en días cruciales: la reinstalación como jefe y el 15% de pensión para una niña
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