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Mar, Nov

Fallo por Macías Gil repite: notarios serán evaluados por médico a los 75 años, o se irán

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* “…la hipótesis de afectación no se actualiza por la vigencia de la ley (…), está condicionada a que el notario público tenga la voluntad de ejercer sus funciones después de cumplir 75 años.”

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Los Mochis, Sinaloa, sobreseyó un amparo del notario público Miguel Ángel Macías Gil, con oficinas en Tepic, en lo tocante al reclamo –al que el año pasado se sumaron decenas de notarios- respecto a que la Ley del Notariado marque 75 años para la conclusión del encargo, salvo que previa evaluación médica se demuestre la aptitud para continuar.

Durante una sesión de mediados de julio pero que recién se ha notificado en Tepic, el fallo del Tribunal Colegiado se decidió de manera unánime con votos de los magistrados Juan Carlos Esper Félix, José Daniel Nogueira Ruiz y José Manuel Quintero Montes.

En suma, se explica que no basta lo marcado en la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el 29 de abril del 2022, sino que se necesita un acto de aplicación para que el notario recurra al amparo.

Precisa:

“Lo anterior, puesto que adverso a lo señalado por el recurrente, dicha norma no impone de forma automática la obligación de que antes de cumplir setenta y cinco años, deba imperiosamente solicitar a la Secretaría de Salud Estatal que le designe un médico legista independiente, para que previa evaluación, se demuestre su aptitud para seguir en el cargo.

“Antes bien, su sola lectura informa que la obligación de hacer mencionada, esto es, solicitar a la Secretaría de Salud Estatal que le designe un médico legista independiente, para que previa evaluación, se demuestre su aptitud para seguir en el cargo, constituye una condicionante discrecional para aquéllos notarios públicos que pretendan seguir ejerciendo sus funciones con posterioridad a la edad de setenta y cinco años, pero en modo alguno que estén constreñidos a hacerlo antes de tal eventualidad.”

Por lo tanto, insiste la resolución, la hipótesis de afectación no se actualiza por la vigencia de la ley, sino que está condicionada a que el notario público tenga la voluntad de ejercer sus funciones después de cumplir 75 años, por lo que entonces debe solicitar la evaluación médica y se demuestre que es apto para continuar.

“Por todo lo anterior, es de concluirse que las normas reclamadas no generan afectación a la esfera jurídica del recurrente por su sola entrada en vigor, sino que ameritan un acto de aplicación.”

Aún faltan por resolverse amparos en revisión de decenas de notarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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