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Trabajadores del SUTSEM exigen auditoría al Fondo de Pensiones a través de amparos

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* Juzgado concede protección para que se de respuesta a quejosos, aunque no obliga al Fondo a pronunciarse en determinado sentido.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Numerosas personas que forman parte del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios (SUTSEM) han recurrido a la justicia federal para presionar al Gobierno del Estado a que se realice una auditoría al Fondo de Pensiones.

Por ejemplo, a través de juicios que recayeron en el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, se presentaron, por separado, escritos dirigidos al director del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, y al Comité del mismo, pero transcurridos varios meses no hubo respuesta oficial de manera escrita.

De acuerdo con la consulta a varias resoluciones, el director General del Fondo y el consejero Jurídico del gobernador, en representación del Comité de Vigilancia del Fondo de Pensiones, al rendir informes al Juzgado de Distrito “manifestaron que no es cierto el acto reclamado por la parte quejosa.”

Sin embargo, se explica, la documentación anexada al juicio prueba el acuse del escrito que sí fue presentado ante las autoridades gubernamentales.

Además, el representante legal del Comité de Vigilancia del Fondo señaló que no tiene el carácter de autoridad responsable, lo que el Juzgado de Distrito consideró infundado.

Los juicios han sido resueltos a favor de los solicitantes con base en el derecho de petición que marca el artículo octavo constitucional, sobre la  obligación de las autoridades a dar respuesta a los escritos presentados.

“El citado precepto constitucional pone de manifiesto que ante las peticiones que realicen los ciudadanos en forma escrita, pacífica y respetuosa, la autoridad tiene el deber de contestarlas y hacerles saber en breve término el contenido de la respuesta recaída…”

Las sentencias de amparo consultadas –que no están firmes y podrán ser combatidas mediante recursos de revisión- fueron concedidas para que las autoridades del Fondo de Pensiones den respuesta a los trabajadores, aunque aclara que “se encuentran en plenitud de jurisdicción de determinar lo que conforme a derecho corresponda respecto a lo solicitado (…), ya que esta resolución no tiene el alcance de obligarlas a pronunciarse en determinado sentido.”

Lo anterior, se insiste, es únicamente para que haya respuesta a las solicitudes. Ya después los quejosos decidirán los pasos a seguir.

 

 

 

 

 

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