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Juzgado federal precisa: es violatoria reforma por magistraturas en Nayarit

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* Se advierte que se ha transgredido el principio de supremacía constitucional, “al establecer un requisito para ser magistrado local que resulta contrario al previsto por (…) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El juicio 2164/2023 del Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic no deja dudas: los tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que serán elegidos en próximas semanas tendrá que ser en apego a como se encontraba la Constitución Política del Estado de Nayarit antes de la reforma del nueve de junio reciente, cuando se hizo la respectiva publicación en el Periódico Oficial.

Y es que, como es del conocimiento público, el Congreso del Estado retiró la prohibición que marcaba el artículo 83 a los nuevos magistrados de no haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, ni haber sido fiscal General del Estado o secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, “durante el año previo al día de la designación”, y lo redujo a tan sólo 90 días.

Lo grave, y que se decidió pasar por alto –es imposible que nadie del Congreso del Estado, Gobierno del Estado y Poder Judicial lo hubiera advertido- es que la reforma local fue puesta por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que marca que debe haber transcurrido al menos un año de la separación del cargo al día de la designación.

Efectivamente, el artículo 116 constitucional establece en una parte de la fracción III:

“Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de su designación.”

Esa situación acaba de ser demandada ante el Juzgado Primero de Distrito por Fernando Medina Miralrío, quien fue subsecretario General de Gobierno en esta administración.

Un acuerdo de consulta pública precisa que, en efecto, “…del análisis anticipado del artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Nayarit del decreto publicado el nueve de junio de dos mil veintitrés, se obtiene, de manera preliminar, que transgrede el principio de supremacía constitucional, al establecer un requisito para ser magistrado local que resulta contrario al previsto por el artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Por lo tanto, se concedió al quejoso la suspensión provisional en los siguientes términos:

“- No se aplique el texto vigente del artículo 83, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit, publicado el nueve de junio de dos mil veintitrés, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit en cualquier procedimiento, ya iniciado o futuro, para elegir Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, por ser contrario al principio de supremacía constitucional.

“- En caso de ser necesario cubrir un lugar vacante para el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, al realizar el procedimiento respectivo, deberá observarse el requisito previsto en el primer párrafo del artículo 116, fracción III, constitucional.

“Los anteriores efectos seguirán vigentes hasta que las autoridades señaladas como responsables reciban notificación de la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva y según el sentido de la misma.”

La suspensión provisional debió ser notificada al Congreso del Estado, Gobierno del Estado y Periódico Oficial, como autoridades responsables, entre jueves o viernes reciente, mismas que ahora deben rendir informes del asunto al Juzgado de Distrito.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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