* Se acordó un procedimiento abreviado con la Fiscalía General, que incluye el pago de cuatro millones de pesos por concepto de reparación del daño.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Al terminar de escribir este trabajo pasadas las siete de la noche de este miércoles, ya tendrían rato de haber llegado a la penal federal El Rincón dos oficios de inmediata libertad a favor del ex magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto, girados por un juez de Control del Centro Regional de Justicia Penal en Tepic.
Así, sería cuestión de atenderse trámites administrativos de la cárcel para que el abogado fuera puesto en libertad, después de mantener la medida cautelar de prisión preventiva justificada desde el siete de diciembre del 2019, a propósito de la causa penal 101/2019 por el caso INFONAVIT de miles de juicios ficticios.
En los últimos meses, Enríquez habría entrado a un proceso de agotamiento, de hartazgo, y decidió poner fin a su larga defensa aceptando someterse a un procedimiento abreviado, como así sucedió; es decir, aceptar una sentencia negociada con la Fiscalía General del Estado (FGE) y reconocer en audiencia la responsabilidad de los hechos.
La sentencia fue de cinco años de prisión pero con el beneficio de conmutarla, el pago de cuatro millones de pesos en cualquier modalidad por concepto de reparación del daño, la imposición de una multa equivalente a 100 días, la inhabilitación durante cinco años para ocupar cargos públicos, a excepción de la academia o docencia.
Acompañado por una abogada de su total confianza, puesto que es su hija, luego de que la agencia del Ministerio Público anunció al juez de Control la pena acordada, Enríquez Soto respondió afirmativamente: la tomaría.
Luego, como parte del procedimiento, respondió diversas preguntas en las que admitió no haber sido presionado para aceptar el abreviado, así como su responsabilidad en los delitos de fraude específico, los cometidos por servidores públicos, los cometidos contra servidores públicos, abuso de autoridad, asociación delictuosa, ejercicio indebido de funciones, tráfico de influencias, cohecho, y contra la administración de justicia.
Si bien no fue materia de debate en la audiencia pública porque obviamente hubo negociaciones previas, hay un aspecto al que habría apelado Enríquez pero no lo consiguió: que se aceptara que su caso correspondía a una omisión, más sin embargo la pena precisa que es coautor doloso.
Otro aspecto a señalar, y ya apuntado en anteriores notas de este reportero, es que el ex magistrado estuvo en prisión más de la mitad de la sentencia, lo que parece convertirla en una pena anticipada, aspecto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reclamado en los últimos años a México: cómo hacer que los procesos no se conviertan en pena anticipada.
Según la narración del juez, la causa 101/2019 ya estaba turnada para próximo juicio oral, más sin embargo consideró que no es violatorio el procedimiento abreviado porque busca la solución de un conflicto.
Tanto Pedro Antonio y su defensora, la agencia ministerial y la representación de parte agraviada estuvieron de acuerdo en que la sentencia quedara firme en ese momento.
Puesto que ahora el asunto pasará a un Juzgado de Ejecución de Sentencias -que vigilará el cumplimiento de la condena-, entonces Enríquez solicitó que se le impusieran otras medidas cautelares diferentes a la prisión, mismas que, en común acuerdo con las partes, quedaron en la presentación a firmar cada 15 días, la prohibición de salir del país, y la exhibición de 50 mil pesos en los siguientes 10 días hábiles.
Alrededor de las 3:15 de la tarde el juez anunció que se giraría oficio de inmediata libertad y, unos minutos después, el propio Enríquez Soto pidió que el aviso sobre su libertad no se retrasara.
Cabe añadir que en la parte inicial de la audiencia se presentó un debate porque asistieron cuatro abogados del INFONAVIT, mismos que, tras la argumentación de todas las partes, el juez decidió que debían retirarse porque, al menos en el caso específico de Enríquez Soto, no es parte ofendida.
Pero faltaba más. Un reloj en la sala 1 marcaba cerca de las cuatro de la tarde.
Puesto que en febrero reciente se le inició la causa penal 178/2023 por delitos como asociación delictuosa y tráfico de influencias y ahí también se le impuso la prisión justificada, el ex magistrado señaló, en una segunda audiencia por separado, que las condiciones habían variado a raíz del procedimiento abreviado, por lo que nuevamente pidió el retiro de la prisión por medidas similares a las ya señaladas: firma quincenal, no salir del país, y 50 mil pesos.
La representación ministerial estuvo de acuerdo, pero quien se opuso fue el abogado de la parte ofendida.
Frente al argumento, Enríquez recordó que hay otros dos coimputados que no están en prisión, por lo que entonces se violaría el principio de igualdad o el principio de no discriminación.
Al resolver la controversia, el juez concedió el cambio de medidas, aunque añadió que Enríquez Soto no se acerque a quienes figuren como víctimas y testigos.
Entonces se anunció el segundo oficio de libertad, ya cerca de las 4:30 de la tarde.
En el receso entre una y otra audiencia, fue obvio que la noticia de la inminente libertad del ex magistrado se conoció entre sus cercanos.
A la segunda audiencia se animó a entrar la esposa de Enríquez, que había permanecido en el exterior, y también ingresaron uno de sus tíos, su hermano, y diversas amistades.
Acorde con el momento de emoción que se vivía entre los presentes, dos policías procesales esta vez permitieron que el imputado se abrazara con los suyos, apenas separados por una línea de madera.
El ex magistrado sería llevado entonces nuevamente a la penal federal y, cumplidos algunos trámites, recuperaría la libertad.
Así fue liberado el ex magistrado Pedro Antonio Enríquez
Typography
- Smaller Small Medium Big Bigger
- Default Helvetica Segoe Georgia Times
- Reading Mode