* Sentencia considera que padres de familia pueden optar de manera voluntaria por llevar a los menores a diversa escuela.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic decidió sobreseer juicios relacionados con la problemática que enfrenta el Instituto Mártires 20 de Febrero, de escuelas de nivel básico en el interior de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), institución a la que ha desligado de la materia de amparo.
En todo caso, si la UAN desincorpora del gasto institucional al Instituto Mártires -por exigencia de la SEP y derivado de varias auditorías-, es un tema de carácter laboral, resume una sentencia consultada para este trabajo.
El Instituto Mártires 20 de Febrero no es propiedad del Sindicato de Empleados y Trabajadores (SETUAN), sino de la Asociación Civil Instituto Mártires 20 de Febrero que cuenta con un consejo directivo, cuyo presidente sería Luis Manuel Hernández Escobedo –quien desde enero del 2021 está en prisión preventiva, enfrentando dos causas penales- y del que también formaría parte Guadalupe Javier Ulloa Ríos, quien suplió a Luis Manuel Hernández en la dirigencia del SETUAN.
El presente juicio fue iniciado a solicitud de padres de un niño, igual que varios más, que cursa la primaria en el citado Instituto, sobre lo cual la sentencia del Poder Judicial Federal deja en claro que al menor no se le está privando del acceso a la educación:
“Máxime que en el caso no se actualiza alguna excepción que haga procedente el presente juicio de amparo, ni se advierte inobservancia al principio de interés superior, ni vulneración al derecho fundamental de educación previsto en el artículo 3 constitucional (…)
“Aunado a que los padres de familia pueden optar de manera voluntaria por llevar a los menores a diverso servicio educativo, pues el menor tiene la oportunidad de recibir educación gratuita por parte del Estado (…)”
Como es del conocimiento público, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha exigido a la UAN que deje de suministrar recursos para el pago de nómina, entre otros rubros, del Instituto Mártires, y en el mismo sentido diversas auditorías.
En el juicio de amparo consultado, se explica que la parte quejosa advierte la posible desaparición de la primaria del Instituto Mártires, frente a lo cual, señala la resolución, “los actos reclamados no provienen de una autoridad para efectos del juicio de amparo, sino que derivaron de la prestación de un contrato colectivo, esto es, dentro de un ámbito laboral.”
De igual forma, señala que la referida Asociación Civil “es quien administra dicha institución educativa”, que es propietaria de la misma, y que “es la única responsable de esa escuela primaria.”
Con ello, sigue diciendo que si en el caso particular se reclama la cancelación de una cláusula del contrato colectivo del SETUAN mediante la cual la Universidad venía financiando al Instituto Mártires, en todo caso “se equipara a un incumplimiento de convenio colectivo de trabajo...”
La sentencia, insiste:
“…los referidos actos no reúnen los requisitos para considerarse acto de autoridad, ya que es evidente no emanan de una autoridad para efectos del juicio de amparo, pues no implican una imposición o subordinación nacida de un poder de mando, sino que el efecto que tiene es estrictamente laboral…”
En semanas recientes, los tres juzgados de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic han sobreseído demandas relacionadas con el Instituto Mártires, apelando a que se trata de un aspecto laboral y cuya vía debe agotarse.
Sobresee amparo por Instituto Mártires 20 de Febrero; no se vulnera educación de niños
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