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Jue, Nov

Disputa por Cid, el Cuarto de Milla de Roberto Sandoval

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* Cid y otro Cuarto de Milla, así como seis perros Bullmastiff y Pastor Belga forman parte del menaje de la Fundación Ríe.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

La Asociación Civil Valor y Principio de Dar, mejor conocida como Fundación Ríe, ubicada al pie del cerro de San Juan y ligada al ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda (2011-2017), se resiste a caer.

El reciente dos de diciembre, una jueza de Control en Tepic decretó en audiencia el abandono a favor del Estado de Nayarit de la totalidad del menaje contenido dentro de la Fundación Ríe, incluidas dos hembras de raza Pastor Belga, dos perros machos Bullmastiff y otras dos hembras de la misma raza.

De igual forma figuran dos caballos Cuarto de Milla, ambos de color café oscuro, uno de los cuales lleva por nombre Cid y tiene la pata delantera derecha de color blanco. El otro tiene tres patas blancas y un lucero blanco en la frente.

El asunto es que, se explica en una resolución dictada por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal, se llegó a la audiencia de diciembre después de que en diversas fechas del 2022 se publicaron edictos en el Periódico Oficial y en un periódico local, a través de los cuales se pretendió notificar de la audiencia de abandono, situación que es, precisamente, lo que reclamó un abogado de Fundación Ríe en vía de amparo: la falta de una debida notificación y que se decidiera que el menaje pasara a la administración de la oficina de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Nayarit.

El fallo del Juzgado de Distrito concluye que el

procedimiento seguido por las autoridades responsables no cumplió con las formalidades esenciales ya que, dice, no se aseguraron “de agotar todos los medios a su alcance para lograr el emplazamiento del propietario de los bienes inmuebles y semovientes objetos de la audiencia de abandono, no obstante que tenían conocimiento que los mismos fueron asegurados al momento de llevar a cabo la orden de cateo del inmueble…”

Según la sentencia, no bastaba con la publicación de los edictos, sino que se debió “realizar una investigación racionalmente suficiente sobre el domicilio del posible propietario o interesado en los objetos materia de la audiencia de abandono, para con ello, garantizar el respeto a la garantía de audiencia del gobernado…”

La concesión del amparo es para que una jueza de Control deje insubsistente “la audiencia de abandono de dos de diciembre de dos mil veintidós (…), únicamente en lo que se refiere a los muebles varios, así como ocho semovientes asegurados el 13 de noviembre del año dos mil veinte…”

De igual forma, se pide fijar nueva fecha para la audiencia y la jueza se cerciore de que se han agotado todos los medios para lograr la notificación de la parte quejosa, a fin de que “concurran a exponer lo que a su derecho convenga en relación a la declaratoria de abandono de los bienes muebles varios y semovientes que se aseguraron (…).

“Lo anterior no implica que se deba resolver en un sentido determinado, sino que únicamente se deberá respetar la garantía de audiencia de la aquí quejosa y con base en los datos de prueba aportados y el debate que se desarrolle, la Juez de Control emitirá el pronunciamiento correspondiente.”

 

 

 

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