* El tema clave de la resolución es si hubo o no dolo al dejar cervezas al alcance de una menor de edad.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
Un día, en el año 2020, entonces funcionario municipal al interior de Nayarit, Jesús “N” dejó refrescos y cerveza en lata al alcance de otras personas durante un convivio en su casa, entre las que se encontraba una adolescente de 17 años.
Puesto que la joven reconoció haberse tomado unas cervezas, la Fiscalía General del Estado (FGE) presentó imputación por el probable delito de corrupción de menores en contra de Jesús, y es un asunto que hace unos días abordó el Segundo Tribunal Colegiado en Tepic a través de un amparo directo.
¿Cometió delito el funcionario? El tema clave de la resolución es si hubo o no dolo.
En una votación dividida, los magistrados Fernando Rochín García, ponente, y Marcelino Ángel Ramírez, concedieron la protección de la justicia federal a Jesús, con lo que fue revocada una sentencia de la Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que, a su vez, había confirmado la condena de cinco años de prisión que en junio del 2021 le impuso un juez de enjuiciamiento.
Ahora se ha ordenado que Jesús sea absuelto en definitiva.
El sujeto puso las cervezas sobre una mesa, éstas estuvieron al alcance de la víctima, quien las tomó y bebió de ellas, según la sentencia bajo análisis.
Frente a lo anterior, el fallo del Tribunal Colegiado precisa: “en la causa penal de origen no quedó justificado que el activo haya actuado dolosamente; es decir, con la deliberada intención de atentar contra la moral pública y las buenas costumbres o de corromper el sano desarrollo de la personalidad de la aludida menor de edad, ello al poner a su alcance bebidas de contenido alcohólico. Por tanto, la conducta reprochada penalmente al hoy quejoso, no se ajustó al tipo, en razón de que no se configuró el dolo.”
De acuerdo con la narrativa, los magistrados integrantes de la Sala de Jurisdicción Mixta perdieron de vista que el anfitrión puso al alcance de los visitantes, entre los que estaba la adolescente, bebidas con y sin alcohol, alimentos y, en general, las provisiones de una reunión privada, de convivencia social.
Y si la menor optó por tomarse unas cervezas, insiste la sentencia, “lo cierto es que dicha circunstancia no es configurativa del dolo; antes bien, debe considerarse que el sujeto activo no tuvo el dominio del hecho ni la deliberada intención de generar, en específico, un necesario efecto corruptor en la moral pública, el sano desarrollo de la personalidad de la víctima, su ánimo ni sus buenas costumbres.”
El magistrado Marcelino Ángel Ramírez votó a favor del proyecto, aunque, a través de un voto concurrente, citó otros aspectos que debieron incorporarse.
Por el contrario, con un voto particular, el magistrado Carlos Alberto Martínez Hernández plasmó que, para él, sí existía una responsabilidad del ahora ex funcionario.
Y lo explicó de la siguiente manera:
“Con todo respeto, me aparto de la propuesta del proyecto pues considero que en el caso, en el análisis de los elementos del delito, si bien no se actualiza el elemento del dolo directo, lo cierto es que el dolo eventual sí es posible.”
Y añadió:
“…en el caso concreto, el hecho de que el sujeto activo haya realizado la acción de poner a disposición bebidas alcohólicas a la víctima menor de edad, se infiere que no por esa acción hubiere deseado el resultado del delito (perjuicio del normal desarrollo de la personalidad); sin embargo, consideró factible que sucediera y por ende, aceptó su resultado, sin hacer nada por detenerlo, antes bien, lo propició.”
Aunque ha sido absuelto por corrupción de menores, cabe añadir que Jesús se encuentra en prisión preventiva, dado que enfrenta al menos otra causa penal.
2 vs 1: magistrados federales absuelven a ex funcionario del delito corrupción de menores
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