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Mar, Nov

Un singular olvido impide estudiar orden de aprehensión contra Ney González

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* Aunque mandamiento de captura fue girado por Juzgado Primero Penal de Tepic, no se le incluyó como autoridad responsable.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal en Tepic sobreseyó una demanda del ex gobernador Ney González Sánchez contra una de las primeras órdenes de aprehensión que le fue girada, dado que no se incluyó como autoridad responsable al Juzgado Primero Penal que emitió el mandamiento de captura.

De acuerdo con el fallo en el juicio 101/2023, en el mismo fueron anotados diversos juzgados locales pero no el Primero Penal del sistema tradicional, donde se le sigue un expediente por su probable responsabilidad en los delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado y falsificación de documentos en general, relacionado con el posible desvío de alrededor de 90 millones de pesos en la parte final de su gobierno (2005-2011).

El Juzgado de Distrito tuvo la seguridad de la orden de aprehensión porque así se lo hicieron saber el director General de Investigación Ministerial y Procesos Judiciales de la Fiscalía General del Estado (FGE), la Comandancia de Ejecución de Mandamientos Ministeriales y Judiciales de la Agencia de Investigación Criminal, y el propio titular de la Fiscalía General a través de la dirección de Asuntos Jurídicos, al momento de rendir sus respectivos informes.

Advertido lo anterior, se cuestionó al quejoso a través de su representación legal si ampliaría la demanda, apercibido que de no hacerlo se tendrían como autoridades responsables únicamente a las ya señaladas, como sucedió, por lo que siguió haciendo falta el Juzgado Primero Penal, sin el cual el estudio no sería posible y por ello el sobreseimiento.

Se explicó en los siguientes términos:

“Entonces, esta Juzgadora se encuentra impedida para abordar el estudio del acto reclamado que se hizo consistir en la orden de aprehensión de nueve de noviembre de dos mil veintidós, contra del aquí quejoso (…), dentro de la causa penal (…), del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con sede en esta ciudad, dictada por su probable intervención en los delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado y falsificación de documentos en general, pues no fue señalado por el impetrante de amparo con el carácter de autoridad responsable, como le correspondía.”

Al dictarse sobreseimiento, la orden de aprehensión sigue vigente, por lo que podría ser combatida a través de un nuevo amparo.

 

 

 

 

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