* “…si México firmó la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, lo que estableciera la Constitución no era obstáculo para cumplir con la Convención, porque nadie obligó a México a firmarla”, precisa sentencia.
* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)
“Efectivamente, la Corte –Interamericana de Derechos Humanos- ha determinado que el Estado, en este caso México, tiene la obligación de consagrar y adoptar en su reglamento jurídico interno todas las medidas necesarias para que lo establecido en la Convención sea realmente cumplido y puesto en práctica, ¿por qué?, porque nadie obligó al Estado Mexicano a firmar la Convención. Si la firmó, la tiene que acatar…”
“…ningún Estado puede invocar sus disposiciones de derecho interno, incluyendo las disposiciones constitucionales, para dejar sin efecto el cumplimiento de los tratados internacionales y efectuar un adecuado control constitucional (…), si México firmó la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, lo que estableciera la Constitución no era obstáculo para cumplir con la Convención, porque nadie obligó a México a firmarla.”
Palabras más, palabras menos, lo anterior forma parte de la intervención del magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Tepic, Daniel Jáuregui Quintero, ponente en el recurso de queja 200/2023 que, como se informó ayer por este reportero, fue votado por unanimidad junto a los magistrados Victorino Rojas Rivera y Juan García Orozco, ordenándose a un juez de Control que retirara la prisión preventiva justificada impuesta al notario público Arturo Díaz González, lo que se materializó la tarde del jueves, fijándosele las nuevas medidas de garantía económica de 750 mil pesos y la suspensión de sus funciones notariales.
Como fue informado en este espacio, ahora existe una denuncia de contradicción de criterios porque, a diferencia del Primer Tribunal, el Segundo Tribunal Colegiado se negó a conceder el cambio de medidas cautelares a Díaz González, en otras dos causas penales que enfrenta.
Lo resuelto en la queja 200/2023 pareciera a tono con una exigencia internacional, marcadamente en los últimos días, para que en México se hagan adecuaciones en cuanto a la imposición de la prisión preventiva de oficio y la prisión justificada.
No en balde el magistrado Victorino Rojas Rivera expresó:
“Es un asunto, me parece, con alto grado de complejidad, no solamente por los aspectos legales que se están planteando en este caso, que se están formulando para su resolución, sino también por el tema de la inconstitucionalidad y de la inconvencionalidad que se aduce en los agravios.”
Y efectivamente, el Primer Tribunal Colegiado resolvió que el artículo 166 de la Ley de Amparo es inconvencional, lo que violaría convenciones firmadas por México.
El estudio de la queja inició el martes y continuó la mañana del miércoles, cuya decisión fue notificada de inmediato en el Centro Regional de Justicia Penal para su cumplimiento, el jueves, dado que atañe a un asunto de libertad.
Entre otras, el Primer Tribunal Colegiado trajo a su fallo una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en los últimos días ha sido presentada en medios de comunicación nacionales e internacionales, sobre el caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz contra México, en la que se establece que las autoridades mexicanas vulneraron los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
Un comunicado de la Corte Interamericana recordó que ambas personas estuvieron en prisión preventiva más de 17 años. En mayo del 2022 se les condenó por homicidio y se les impuso una pena de 35 años, contra la cual se presentó un recurso de apelación.
En cuanto a la situación del citado notario público, a quien en las tres causas penales se le impuso la prisión preventiva justificada, por su probable intervención en delitos tramados por el ex gobernador Ney González Sánchez, en lo tocante a la queja 200/2023 se analizó que la prisión de Díaz González se justificó por dos razones: que existía riesgo de que se diera a la fuga tomando en cuenta la pena máxima que podría imponérsele de llegar a encontrársele culpable, y que existía riesgo de obstaculización de la investigación, sin embargo, precisa el Colegiado, “es una situación futura, la cual no hay certeza de que llegue a colmarse y, en su caso, sería consecuencia de un concurso de delitos, situación que no puede tomarse como referente a efecto de imponer la medida consistente en la prisión preventiva, pues se estaría adelantando una pena para el imputado, lo cual desde luego es contrario al principio de presunción de inocencia.”
Igualmente se manifestó que era prácticamente imposible que, de obtener la libertad, el quejoso pudiera ocultar o falsificar elementos de prueba.
El Primer Tribunal anotó en otro apartado:
“…ha de establecerse que los tribunales mexicanos –ya estatales, ya federales- tienen la obligación de observar y aplicar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos…”
El de Díaz González “es un asunto con alto grado de complejidad”, describe magistrado federal
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