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Sáb, Sep

Ordenan inmediata libertad de notario Arturo Díaz en un expediente; chocan criterios de magistrados

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* Mientras Primer Colegiado ordenó cambiar la prisión y se impuso la garantía de 750 mil pesos y suspensión de funciones, Segundo Tribunal sostuvo la prisión preventiva en otros dos procesos.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

Magistrados del Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic resolvieron fundado un recurso de queja presentado por el notario público número 7, Arturo Díaz González, por lo que le concedieron una suspensión provisional respecto a la medida de prisión preventiva justificada que se le impuso el mes pasado, lo que generó el cumplimiento en menos de 24 horas y, durante la tarde de este jueves, un juez de Control cambió la medida, ya no de prisión, sino la de una garantía económica de 750 mil pesos a cumplirse en ocho días hábiles, pero también lo suspendió de sus funciones notariales por el tiempo que dure la causa penal 582/2023, en la que está vinculado a proceso por los probables delitos de falsificación de documentos, y falsificación de certificaciones.

El caso Arturo Díaz representaría un hecho poco común y que este reportero informó en una nota apenas reciente: y es que el Segundo Tribunal Colegiado le negó la suspensión provisional en las quejas 248/2023 y 249/2023 en cuanto a la medida de prisión justificada respecto a otras dos causas penales que se le siguen.

Así, queda evidente la diferencia de criterios entre los tribunales Primero y Segundo del Vigésimo Cuarto Circuito que atañe a Nayarit del Poder Judicial Federal.

De acuerdo con un juez de Control que celebró la audiencia de este jueves para acatar la resolución a favor de Díaz González, la administración del Centro Regional de Justicia Penal recibió notificación del Juzgado Primero de Distrito, que estudia tres juicios de amparo del notario, en el sentido de que ya existe una denuncia de contradicción de criterios por la postura de los dos tribunales colegiados, que deberá resolver el Pleno Regional Centro Norte, con oficinas en la Ciudad de México.

 

Se insiste que la imposición de las nuevas medidas cautelares, incluso el inmediato oficio de libertad que fue girado, es únicamente para una de las causas penales, mientras que por las otras dos se mantiene la prisión preventiva, recluido en la penal de Tepic. Ahí sigue, en prisión.

Un dato singular, y que reveló la defensa particular, es que las medidas de prisión del segundo y tercer expediente tienen como parte de sustento la primera causa penal, cuya prisión ahora ya no existe, por lo que la situación podría haber cambiado también para esos casos.

A lo largo de la audiencia, en que la agencia del Ministerio Público y la defensa tuvieron intervención, el juez insistió que la resolución del Primer Tribunal Colegiado en la queja 200/2023 era tajante: ya no debía considerarse la prisión preventiva en la respectiva causa penal.

La decisión en la queja 200/2023, a favor de una medida diferente a la prisión, fue votada de manera unánime por los magistrados del Primer Tribunal: Daniel Jáuregui Quintero, Victorino Rojas Rivera y Juan García Orozco.

Pero también, de forma unánime fueron votadas las quejas 248/2023 y 249/2023 de los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado: Fernando Rochín García, Marcelino Ángel Ramírez y Carlos Alberto Martínez Hernández, aunque estos sin modificar la prisión preventiva.

Arturo Díaz González fue trasladado de la penal al Centro Regional para estar presente en el desarrollo de la audiencia. En todo momento se reservó el derecho de emitir comentarios.

El Primer Tribunal basaría una buena parte de sus argumentos en resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por ejemplo, señaló:

“La Corte Interamericana también determinó que en cuanto a la necesidad, al ser la privación de la libertad una medida que implica una restricción a la esfera de acción individual, corresponde exigir a la autoridad judicial que imponga dicha medida únicamente cuando considere que los demás mecanismos previstos en la ley –que impliquen un menor grado de injerencia en los derechos individuales- no son suficientes para satisfacer el fin procesal.”

Al caer la tarde, Arturo Díaz fue trasladado nuevamente a la penal de Tepic.

 

 

 

 

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