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Vie, Abr

Inteligencia Financiera va por cuentas bancarias de José Luis Tovar

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* Un Juzgado de Distrito concede suspensión provisional para que se levante congelamiento de cuentas reclamada, en tanto son remitidos informes oficiales.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

José Luis Tovar Ruvalcaba, contra quien pesarían órdenes de aprehensión a raíz de su paso por la Presidencia Municipal de Tuxpan, ahora enfrenta un embate desde la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por el congelamiento de cuentas bancarias personales.

Tovar reclama desde mediados de febrero la inmovilización de por lo menos una cuenta, derivado de una orden de bloqueo emitida por la UIF, a través de la cual se comunicó a una institución bancaria que el político de Movimiento Ciudadano fue incluido en la lista de personas bloqueadas.

El asunto es conocido por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, el cual concedió a Tovar una suspensión provisional contra el acto reclamado, a la espera de que la Unidad de Inteligencia y otras instancias involucradas le remitan los informes respectivos.

“Se concede al quejoso José Luis Tovar Ruvalcaba la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las instituciones bancarias responsables levanten la suspensión de cuentas reclamada y, por ende, el peticionario pueda disponer libremente de la cuenta bancaria a su nombre (…)

“Lo anterior, hasta en tanto tengan conocimiento sobre lo que se resuelva en definitiva en este incidente de suspensión. Ello es así, en razón de que de la demanda de amparo y sus anexos no se advierte que el referido acto reclamado hubiera sido emitido con motivo de alguna solicitud formulada por un gobierno extranjero ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, que dicha autoridad estuviera auxiliando en la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental.

“No obstante, hágase del conocimiento de las autoridades responsables que la presente medida cautelar no surtirá sus efectos si el congelamiento de mérito se emitió con motivo de alguno de los supuestos precisados en el párrafo que antecede, o bien, si las descritas cuentas no se registren a nombre del quejoso…”

El Juzgado de Distrito decidirá si concede la suspensión definitiva, a partir de que le sean remitidos los informes de las autoridades señaladas como responsables.

 

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