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Mié, Abr

Atrae Suprema Corte amparo contra Ley del Notariado de Nayarit

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* Solicitud de atracción propuesta por Tribunal Colegiado estima que sentencia de Corte de Justicia sentaría precedente en el país, respecto a figura del notario suplente.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría resolver las demandas de amparo de decenas de notarios titulares y notarios suplentes, que reclamaron la reforma a la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, impulsada por el Gobierno del Estado y que se publicó el pasado 29 de abril.

Uno de los tantos asuntos, que atañe a un notario suplente, fue remitido a la Suprema Corte por decisión del Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic, luego de presentarse un recurso de revisión contra el fallo del Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, que negó la protección de la justicia federal al quejoso.

Así fue explicado:

“Las razones relevantes por las que este Tribunal Colegiado de Circuito considera que, en el caso, es conveniente que el Alto Tribunal del país ejerza su facultad de atracción, descansan en la circunstancia de que el hoy recurrente plantea como argumento duro que la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit –antes de su reforma de veintinueve de abril de dos mil veintidós- otorgaba a los Notarios Suplentes el derecho de:

“Ejercer las funciones ante la ausencia temporal y definitiva del Notario Titular.

“Asumir de forma inmediata las funciones del titular para concluir asuntos en trámite.

“Adquirir la patente como Notario Titular, en un plazo que no excedería de treinta días hábiles, sin mayores requisitos, ante la ausencia definitiva del Notario Titular”, entre otros puntos.

El planteamiento, votado de manera unánime por los magistrados Victorino Rojas Rivera (presidente y ponente), Juan García Orozco y Enrique Zayas Roldán, considera que “el caso pudiera revestir un interés primordial que se refleja en la relevancia y complejidad de los temas a tratar, pues la decisión a la que se arribe podría repercutir en aspectos que no sólo son importantes para la resolución del presente asunto, sino que también puede constituir un precedente que sirva de base en la resolución de casos futuros, incluso no sólo de los de esta entidad federativa, sino del resto de las que conforman la Federación, con respecto a la figura jurídica del Notario Suplente.”

Se pidió entonces a la Suprema Corte que ejerza su facultad de atracción, “a fin de establecer un criterio determinado que rija en este asunto y en los posteriores de características similares.”

A finales de diciembre, según anotó el Juzgado Tercero de Distrito, el entonces presidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea radicó la solicitud de competencia, la cual fue admitida y se ordenó turnarla al ministro Alberto Pérez Dayán.

El Primer Tribunal Colegiado también ha hecho referencia a la solicitud de atracción en amparos de notarios titulares, lo que haría deducir que la SCJN conocería todas las demandas, que suman decenas.

(En la foto, la ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Lucía Piña)

 

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