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Validan sellos y pancartas en aseguramiento de inmueble ligado a Ney

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* Así se evita inseguridad jurídica que pudiera generarse en perjuicio de terceros, en caso de que desconozcan que el inmueble es objeto de  investigación.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Primer Tribunal Colegiado en Tepic validó la colocación de sellos y pancartas en un inmueble que fue asegurado por la Fiscalía General del Estado (FGE) en la última semana de noviembre, a nombre de una familiar del ex gobernador prófugo Ney González Sánchez.

El estudio, que acredita la lucha legal que se mantiene por la investigación, fue motivado mediante un recurso de queja, luego que un Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional contra el citado acto de molestia.

Según se deduce, el inmueble se encontraría en el fraccionamiento Bonaterra en Tepic.

La autoridad del Poder Judicial Federal señaló que “de acuerdo con su naturaleza informativa o de difusión de la situación jurídica que guarda el inmueble de mérito, es contrario al interés social que se retiren los letreros, pancartas o sellos que anuncian que el bien de que se trata se encuentra sujeto a aseguramiento con motivo de una investigación en trámite por parte del Ministerio Público; ello, ante la inseguridad jurídica que pudiera generarse en perjuicio de terceros, quienes, al desconocer que el inmueble de mérito es objeto de una medida de investigación, pudieren realizar actos jurídicos concretos sobre el mismo, tales como compraventa o arrendamiento, por ejemplo, y que pudieran verse afectados de llegarse a negar la protección federal…”

Además, continúa, se confiere “al aseguramiento de bienes el carácter de una técnica de investigación tendente a preservar el objeto asegurado para que no se altere, destruya o desaparezca y evitar el riesgo de que se pierdan las huellas o indicios que pudieran estar relacionados con los hechos indagados.”

A diferencia de lo inicialmente decidido por el Juzgado de Distrito, se concedió la suspensión para que la parte quejosa tenga acceso al inmueble y su uso.

De igual forma, se precisó a las autoridades involucradas, “que no podrán rematar o transmitir la propiedad a favor de terceros, u otorgarla a alguna otra autoridad, o bien, entregar la posesión en favor de un tercero…”

Y agrega:

“La medida cautelar tiene el efecto de que no se impida a la parte quejosa el libre acceso al inmueble ni se entorpezca mayormente el ejercicio de los derechos que legalmente le asisten, en tanto propietaria de este.

“En el entendido que la suspensión no impide que la autoridad competente, continúe desarrollando la indagatoria en los términos que legalmente correspondan.”

 

 

 

 

 

 

 

 

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