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Vie, Ene

Gana Roberto Sandoval poderoso amparo; ordenan desbloquear sus cuentas bancarias

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* Dan 10 días a la Unidad de Inteligencia Financiera para que acate fallo a favor del ex gobernador y familiares.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, resolvió conceder amparo al ex gobernador de Nayarit Roberto Sandoval Castañeda respecto al bloqueo de cuentas bancarias decidido en mayo del 2019 por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A través del amparo en revisión 109/2022 y con unanimidad de votos de los magistrados Alfredo Enrique Báez López y Oscar Germán Cendejas Gleason, así como Sandra Paulina Delgado Robledo, secretaria en funciones de magistrada, se explicó que la protección de la justicia federal es “…para el efecto de que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deje sin efectos el Acuerdo 88/2019, por lo que se refiere a los quejosos (…) y, en consecuencia, deberá ordenar a través de las autoridades competentes se instruya a las diversas instituciones que conforman el sistema financiero para dejar sin efectos los bloqueos de sus cuentas bancarias derivados del citado Acuerdo.”

El amparo en revisión ya fue remitido al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo, también en la Ciudad de México, que conoció el asunto a través del juicio 862/2019. El reciente dos de diciembre se comunicó a la Unidad de Inteligencia Financiera que tiene 10 días para dar cumplimiento al fallo protector.

Además del ex gobernador, la sentencia también  beneficiaría a familiares cercanos.

 

A lo largo del estudio, se recuerda que “con fecha 9 de mayo de 2019, la Unidad de Inteligencia Financiera recibió notificación de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América –en lo sucesivo OFAC, por sus siglas en inglés-, mediante la cual informó que diversas personas, entre los cuales se encuentran los suscritos quejosos, fueron designados a la lista OFAC por considerar que habían cometido actos de corrupción.”

Sin embargo, explica el Tribunal Colegiado, “en la sustancia, la autoridad responsable sustentó la emisión del Acuerdo 88/2019 en la presunta atención de compromisos internacionales (…)

“No obstante, ello no es así, pues de la lectura del oficio de nueve de mayo de dos mil diecinueve remitido por el Agregado de la OFAC, no se advierte siquiera que se haya solicitado expresamente a la Unidad de Inteligencia Financiera la implementación de alguna medida contra los quejosos, tales como la reclamada en el Acuerdo 88/2019, pues únicamente se advierte la comunicación de que los quejosos serían designados el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve conforme a la Orden Ejecutiva 13818 (también conocida como “Global Magnitsky”), la cual aplica sanciones contra personas que han cometido graves actos de corrupción o violaciones de derechos humanos, asentándose al final de ese oficio de manera textual ‘De tener alguna pregunta favor de comunicarse a nuestra oficina.’”

Más adelante, se transcribe en su parte principal el contenido del citado oficio:

“El 17 de mayo de 2019 la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC” por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designará a cuatro personas mexicanas con la Orden Ejecutiva 13818 (también conocida como “Global Magnitsky”), la cual aplica sanciones contra personas quien han (sic) cometido graves actos de corrupción o violaciones de derechos humanos. Estas designaciones propuestas son vinculadas a (…) el exgobernador del estado de Nayarit, quien ha participado en graves actos de corrupción y además tiene vínculos con importantes organizaciones del narcotráfico como el (…)”

Frente a ello, anota el Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito:

“De esta transcripción se evidencia que los quejosos no se ubican en los supuestos de excepción establecidos por el Alto Tribunal para que proceda su inclusión en la lista de personas bloqueadas y que por ello resulte procedente el bloqueo de sus cuentas bancarias en el sistema financiero mexicano, dado que no tiene como origen el cumplimiento de una resolución o pronunciamiento de un organismo internacional, ni el cumplimiento de una obligación bilateral o multilateral asumida por nuestro país, como tampoco se advierte una petición formal expresa a la Unidad de Inteligencia Financiera a efecto de que procediera al bloqueo de cuentas bancarias de los quejosos; por tanto lo procedente es conceder la protección constitucional a los quejosos…”

Como se conoce, el ex gobernador se encuentra en prisión preventiva justificada, recluido en la cárcel federal El Rincón, por diversas causas penales abiertas en su contra.

 

 

 

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