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Sáb, May

Suprema Corte daría oxígeno a notarios suspendidos por vinculación a proceso

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* Se considera que la suspensión del encargo viola el principio de presunción de inocencia.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) daría oxígeno a notarios públicos de todo el país que, siendo vinculados a proceso por jueces de Control respecto a probables delitos, pudieran ser suspendidos de sus funciones.

A través del comunicado de prensa 350/2022 del reciente tres de octubre, la SCJN informó de una sentencia a propósito de impugnaciones a la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, de la que invalidó diversos preceptos; por ejemplo, se indicó:

“El artículo 201, fracción I, donde se establecía que los notarios podrían ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por encontrarse bajo los efectos de un auto de vinculación a proceso penal por delito doloso, clasificado como grave por la legislación penal aplicable. Ello al considerar que viola el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla de trato extraprocesal, pues permitía que se le suspendiera la función a titulares de notarías sin que haya sido comprobada su culpabilidad en la comisión de un delito.”

La resolución a la acción de inconstitucionalidad beneficiaría a notarios que han sido suspendidos a partir de autos de vinculación; es decir, causas penales que no cuentan con condena definitiva.

La decisión de la Corte podría ser un argumento más, por ejemplo, para tomarse en cuenta en la defensa que mantienen quienes estaban al frente de la notaría 13 en Tepic, que enfrentan causas penales con vinculación a proceso y que el pasado 31 de marzo fueron revocados de la función notarial por el gobernador del estado, con base en los asuntos penales.

En Nayarit hay al menos tres notarios vinculados a proceso.

 

En otro tema, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 138/2021, en contra de disposiciones marcadas en la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, “donde se contemplaba como infracción contra la seguridad ciudadana y la salud pública, usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello.

“La disposición referida resultaba contraria a los derechos fundamentales a la libertad de expresión, reunión y asociación, ya que exigir una autorización previa para el uso del espacio público constituía una censura previa de los mensajes, que haría depender su difusión de una decisión de las autoridades administrativas”, según se detalla.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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