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Sáb, Abr

Rechazan amparar a notarios suplentes; harán examen si aspiran a titulares

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* Se conocen las primeras sentencias, que son adversas a tres suplentes.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic ha revelado lo que serían las primeras sentencias por juicios promovidos por notarios públicos, en este caso tres notarios suplentes, a los cuales negó la protección de la justicia federal.

Se trataría de Víctor Manuel Zápari Esparza, suplente en la Notaría 1 de la Tercera Demarcación con residencia en Ruiz; Ninfa Hilda Ibarra López, suplente en la Notaría 16 de la Primera Demarcación con oficinas en Tepic; y Jorge Vallarta Macías, suplente en la Notaría 1 de la Segunda Demarcación con residencia en Santiago Ixcuintla.

El Juzgado Tercero sería el primero en resolver demandas promovidas contra la Ley del Notariado, que también recibieron los Primero y Segundo de Distrito, deduciéndose que en los próximos días seguirán conociéndose más sentencias.

Los notarios titulares y suplentes reclaman diversos artículos de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, publicada el 29 de abril en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por ejemplo, uno de los asuntos consultados para esta nota, de Zápari, explica que, según el quejoso, la nueva ley vulnera el principio de retroactividad, pues se obliga a un suplente a someterse a un examen de oposición para poder aspirar al cargo de notario titular, cuando ese derecho, se alega, ya se tenía adquirido.

Ante ello, el Juzgado de Distrito ha resuelto en contra del solicitante:

 “…se considera que las disposiciones impugnadas no lesionan derechos adquiridos de la parte quejosa, pues no ha entrado en su patrimonio el derecho a la titularidad de la Notaría, como si fuera una facultad o provecho no susceptible de modificación alguna; por el contrario, sólo tienen la expectativa –hacia el futuro- de que no cambien las condiciones como pudieran ser que el titular de la notaría renuncie expresamente, pierda definitivamente el ejercicio notarial por sanción impuesta en los términos de la presente ley o falleciera, por lo que el legislador válidamente puede cambiar su regulación estableciendo nuevas condiciones y requisitos para tal fin, sin que ello afecte derechos de la quejosa.”

El fallo abunda que se mantendrá el reconocimiento como notario suplente y seguirá “conservando los derechos y facultades que le confiere la ley que se abrogó, con la excepción de que para poder asumir la titularidad de alguna notaría deberá realizar el examen de oposición a que se refiere la legislación impugnada, pues como ya se dijo es un derecho que no ha adquirido.”

El anterior punto es clave: si un notario suplente aspira a ser titular en un futuro, tendrá que hacer examen.

“De este modo, resulta claro que los artículos 41, segundo y séptimo transitorios de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, no resultan violatorios de la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 constitucional, en tanto que, su análisis conjunto permite advertir que respeta los supuestos y consecuencias generados con anterioridad a su entrada en vigor, en específico, lo relativo a los derechos como notario suplente.”

Decenas de notarios titulares y notarios suplentes interpusieron demandas, sobre todo en la primera quincena de junio, en contra del Congreso del Estado y Gobierno del Estado por la citada Ley del Notariado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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