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Vie, Ene

Error de juez federal perjudica a Fundación Ríe, ligada a ex gobernador

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* “…el juez de Distrito violó las leyes esenciales del procedimiento en materia del juicio de amparo en perjuicio de la parte quejosa, no sólo porque revocó sus propias determinaciones…”, explica una sentencia de Tribunal Colegiado.

* ( Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

A finales de junio del 2021 y a través de un apoderado legal, la asociación civil Valor y Principio de Dar, mejor conocida como Fundación Ríe, ligada al ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda, presentó un juicio de amparo en contra del aseguramiento del inmueble dictado por un agente del Ministerio Público Federal, titular de la Agencia Vigésima Primera Investigadora de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía General de la República (FGR).

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal en Tepic previno al abogado promovente para que allegara el documento idóneo que demostrara su  representación, lo que habría acatado de manera digital con copia del poder general para pleitos y cobranzas.

De hecho, el uno de julio el juez tuvo por cumplido el requerimiento, aunque para el 19 de octubre volvió a insistir que no había acreditado su personería y para el cuatro de noviembre dio por terminada la demanda, por sobreseimiento, sin estudiar el fondo del reclamo.

Pues lo anterior estuvo mal, de acuerdo con un estudio avalado por tres magistrados que integran el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Tepic.

Así fue explicado:

“Con el anterior proceder fue que el juez de Distrito violó las leyes esenciales del procedimiento en materia del juicio de amparo en perjuicio de la parte quejosa, no sólo porque revocó sus propias determinaciones y pretextando –sofisma- una falta de personería anuló –de manera oficiosa- la actuación de uno de julio de dos mil veintiuno –donde se reconoció expresamente la representación de (…)- sin mediar incidente de falta de personería a instancia de alguna parte.”

Más adelante, continuó diciendo en la sentencia del amparo en revisión 555/2021:

“De manera que si bien, el juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Nayarit, en un primer momento reconoció como representante de la parte quejosa (…), asociación civil a (…) por así haberlo acreditado –a dicho del juez de Distrito- con el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por la citada asociación civil, protocolizado en el instrumento público número (…) de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, pasado ante la fe del notario público titular número once, de la Primera Demarcación Notarial del Estado; y después, con base en el mismo documento, determinó que no se acreditó plenamente la personería, resulta incuestionable que el juez federal decidió oficiosamente anular las actuaciones sin mediar el referido incidente, con lo cual generó afectación al derecho fundamental del debido proceso en perjuicio de la parte quejosa.”

Y remató:

“Por lo que se insiste, el actuar del juez federal es ilegal, porque con la revocación oficiosa de la determinación que reconoció expresamente la personería del promovente, se violó en perjuicio de la parte quejosa el derecho fundamental del proceso debido (…), pues como ya se precisó, para que pudiera revocarse la personería reconocida era necesario que alguna de las partes objetara la representación del promovente y planteara el incidente respectivo.”

Con lo anterior expuesto, se pidió al Juzgado Tercero que retomara el estudio del caso Fundación Ríe hasta su conclusión.

Cabe agregar que por separado fue estudiado otro reclamo de Fundación Ríe, en el sentido de que el Juzgado de Distrito le negó la suspensión definitiva respecto al mencionado aseguramiento de la Fiscalía General de la República del dos de marzo del 2021.

Sin embargo, en este aspecto el Tribunal Colegiado sí dio la razón al juez federal porque el aseguramiento, precisó, “reviste el carácter de consumado, contra el cual es improcedente conceder la medida cautelar…”

De paso fue explicado que el Ministerio Público Federal dictó el aseguramiento “derivado de las conductas ilícitas que se investigan y a las que se encuentra vinculado el bien inmueble al considerarse producto de la conducta tipificada como delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita…”

 

 

 

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