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Vie, Abr

Precisan “red de personas” ligadas a ex gobernador para ocultar bienes

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* En la compra-venta del famoso rancho de La Cantera, se describe que hubo quien pagó en efectivo, con mucho dinero en una bolsa de plástico.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza) 

 

Hace unas semanas, y este espacio de información ha dado seguimiento, la justicia federal declaró la inconstitucionalidad del artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit que atañe al delito de enriquecimiento ilícito.

Precisamente basado en lo anterior se ha pretendido combatir el aseguramiento de un rancho en La Cantera, municipio de Tepic, que las autoridades ministeriales ligan al ex gobernador Roberto Sandoval Castañeda pero que oficialmente está a nombre de la empresa L-imon (o L-inmo) S.A. de C.V.

Es decir, la investigación contra Sandoval por el probable delito de enriquecimiento -aún no llevada a juicio oral-, que realiza la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE), resulta crucial para el aseguramiento que en enero reciente validó un juez de Control en Tepic, y ahora sostenida en vía de amparo por el Juzgado Cuarto de Distrito, que negó la protección de la justicia federal a L-imon.

Por ello, cuando se señaló la citada inconstitucionalidad del 255, el Juzgado de Distrito anotó:

“…no menos cierto es, que el acto reclamado (aseguramiento de inmuebles) no tiene relación directa con ese delito en particular, sino con la investigación que se realiza en la carpeta correspondiente, la cual puede tener distintos destinos (judicializarse o no), incluso derivar en conductas ilícitas diferentes al citado ilícito. Esto es, en caso de que la carpeta de investigación llegue a judicializarse, puede ser por otros delitos y no necesariamente por el de enriquecimiento ilícito.”

La larga disputa legal por el rancho muestra aspectos de la investigación, aunque evitándose celosamente la revelación de alguna identidad en la información consultada para esta nota, precisamente a partir de la negativa de amparo para L-imon.

Por ejemplo, se explica que uno de los distintos dueños que tuvieron los terrenos –antes que llegaran a la empresa- “manifestó, en síntesis, haber vendido los referidos inmuebles a (***) (a quien nunca vio, pues toda comunicación se llevó vía telefónica), por la cantidad de (***), misma que fue pagada en efectivo, por conducto de una persona del sexo masculino, quien le entregó el numerario en una bolsa de plástico.”

Así, tal cual.

También se hace referencia a que, según arroja la investigación, “la quejosa realizó operaciones mediante el uso de efectivo, que por su naturaleza dificulta conocer el origen y destino final de los recursos; además presentó irregularidades fiscales, ya que podría haber omitido hacer del conocimiento de la autoridad fiscal su verdadero patrimonio.”

“Además –se recoge la consideración ministerial-, no se descarta la posibilidad de que la moral impetrante haya sido constituida exprofeso para beneficiar a (***) y ocultar su identidad como beneficiario final de los inmuebles, toda vez que la misma fue constituida el once de diciembre de dos mil catorce, y la compra de dichos bienes se realizó el veintitrés de diciembre siguiente.

“Lo que resulta incongruente, pues si el capital social de la quejosa es de (***), resulta inusual que haya tenido la capacidad económica para celebrar dicha compra, cuando en apariencia llevaba poco tiempo de operaciones.

“Máxime que, en los ejercicios fiscales declarados, la moral manifestó no haber tenido ingresos, por lo que resulta extraño que haya realizado operaciones por (***) en dos mil catorce.

“Bajo esas consideraciones, se puede apreciar que existe una red operativa compleja que intenta ocultar quién es el receptor final de los bienes.”

Para el Juzgado Cuarto de Distrito, el juez de Control que validó el aseguramiento en La Cantera  no se basó en apreciaciones subjetivas –como fue reclamado en el amparo-, sino que, por el contrario, expuso la totalidad de los motivos y fundamentos con base en los cuales emitió dicho mandamiento.

Por ello, insistió que la empresa se constituyó el 11 de diciembre del 2014 (…), “reportando ante el fisco no haber tenido ingreso alguno en los ejercicios fiscales declarados; no obstante, el veintitrés de diciembre siguiente, la impetrante adquirió los aludidos inmuebles por la cantidad de (***), por lo que resulta inusual que haya tenido la capacidad económica para celebrar dicha compra, cuando en apariencia llevaba poco tiempo de operaciones y no había reportado ingreso alguno.”

Asimismo, identificó “una red de personas físicas y morales que intervinieron en la adquisición de dicho bien, todas ellas relacionadas con (***), lo que genera sospecha sobre el origen y destino final de los inmuebles.”

Esa “red de personas” ya se conoce en la investigación, sin embargo ha sido omitida cuidadosamente en la información del fallo federal.

La sentencia del Juzgado Cuarto fue conocida en la última semana de mayo reciente; ahora, los abogados de L-imon han presentado un recurso de revisión para que el caso sea estudiado por un Tribunal Colegiado, con la intención de anular el aseguramiento.

(Portón del rancho en La Cantera, durante diligencia de aseguramiento. Foto: archivo)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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