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Sáb, Abr

Debaten papel de hermana Saldate en secuestro Corchado

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* Juez la vinculó porque probablemente su tarea fue el registro de bienes obtenidos de manera ilícita, ayudando a los responsables a eludir las investigaciones.

 

El reciente 20 de febrero, un juez de Control dictó auto de vinculación a proceso por el probable delito de secuestro en contra de una hermana del líder transportista y ex diputado local por el PRI, Carlos Saldate, en agravio de dos integrantes de la familia Corchado, a propósito de las presiones que hace años sufrieron para desprenderse de un terreno en El Puente Quebrado, a un costado de Sams, en Forum Tepic.

Según se explica en el juicio 163/2022 del Juzgado Primero de Distrito, presentado por los Corchado, que reconstruye la audiencia de la causa penal 2029/2021, la probable participación de la imputada Adriana “era el registro de los bienes obtenidos de manera violenta y ayudando a los responsables a eludir las investigaciones, con tal acción aseguraba un provecho para su hermano; su actuar consistió en que ejecutado el hecho prestó auxilio dándole legalidad a que el inmueble pasara a nombre de la sociedad legalmente constituida, misma que se constituyó en el lapso en que los coimputados realizaron los actos ilícitos para adquirir el terreno…”

El asunto es que si bien fue vinculada a proceso como probable coautora, el Juzgado de Distrito advierte que el juez de Control incurrió en un error, ya que “se encontraba legalmente impedido para decretar el auto de vinculación a proceso reclamado con apoyo en el Código Penal para el Estado de Nayarit.

“Lo anterior, en virtud que como lo establece el articulo 2 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, la autoridad responsable, que en el caso es del fuero local, debe aplicar únicamente los textos normativos que permita esa Ley General…”

Por ello, agregó, el auto de vinculación a proceso “no satisface el principio de congruencia interna que rige toda resolución judicial.”

En ese sentido, concedió amparo para que el juez de Control deje insubsistente el auto de vinculación del 20 de febrero, reponga la audiencia y nuevamente resuelva la situación jurídica de la imputada, aunque subsanando los vicios anotados.

Indica:

“a) Emita pronunciamiento de manera congruente respecto de la intervención de la imputada en el hecho con características del delito que se imputa (…)

“b) Funde debidamente su resolución conforme a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro (…), pues en los aspectos sustantivos no previstos en esa legislación especial, en estricto apego al principio de legalidad, deberá aplicar el Código Penal Federal.”

Según la resolución del Juzgado de Distrito, ante los vicios formales encontrados resultó innecesario abordar el estudio relativo a las medidas cautelares, también reclamadas en vía de amparo, y que consistieron en presentarse a una firma semanal, exhibir una garantía económica, prohibición de salir del estado y de acercarse o comunicarse con las víctimas y con testigos.

Como puede advertirse, evidentemente se pretende que se modifiquen esas medidas cautelares por la de prisión preventiva, por tratarse de un delito de secuestro.

Cabe añadir que la sentencia que aborda esta nota puede ser combatida a través de un recurso de revisión, ante un Tribunal Colegiado.

(El terreno de los Corchado junto a Forum. Foto: archivo)

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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