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Jue, Abr

Expediente por gabinete, a revisión

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* Juez federal no entró al fondo del estudio, sino que dictó sobreseimiento, al no encontrar interés legítimo de amparistas.

 

Un juicio de amparo promovido por María de Lourdes Ibarra Fránquez, Lourdes Pacheco Ladrón de Guevara, María de Jesús Castro Gil, Aline Viridiana Huerta Hernández, Sonia Nohelia Ibarra Fránquez, Jassive Patricia Durán Maciel, representante legal de la Asociación Civil Pro Igualdad e Inclusión Social, y Mariana Gazcón Núñez, representante de Progreso Para México A.C., será estudiado mediante el recurso de revisión 432/2022 del Primer Tribunal Colegiado en Tepic, después que el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Civil y Administrativo dictó sobreseimiento.

Las amparistas reclaman que no se observó el principio de paridad de género cuando el 19 de septiembre del 2021 el gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero designó a cuatro mujeres como secretarias de Estado: Myrna Araceli Manjarrez Valle, secretaria de Educación; Isabel Estrada Jiménez, de la Contraloría; Dora Cecilia González,  de Bienestar e Igualdad Sustantiva; y Sistel Buhaya Lora, de Movilidad.

Por el contrario, añadieron las quejosas, nueve secretarías fueron para hombres: Juan Antonio Echeagaray Becerra, en General de Gobierno; Julio César López Ruelas, en Administración y Finanzas; Vicente Romero Ruiz, en Desarrollo Sustentable; Víctor Manuel Lerma Mercado, en Infraestructura; Ángel Ávalos Ramírez, en Desarrollo Rural; Jesús Pérez López, en Economía; Juan Enrique Suárez del Real, en Turismo; Francisco Munguía, en Salud; y Jorge Benito Rodríguez, en Seguridad y Protección Ciudadana.

Según el planteamiento de las amparistas, al menos seis mujeres debían arrancar como titulares de secretarías.

Hace unas semanas, al resolver el juicio 1158/2021, el Juzgado de Distrito explicó que no entraría al estudio de fondo, sino que lo sobreseería, porque a su consideración la parte demandante no acreditó tener un interés legítimo en el asunto:

“…para que exista un interés legítimo, se requiere de la existencia de una afectación en cierta esfera jurídica –no exclusivamente en una cuestión patrimonial-, apreciada en un parámetro de razonabilidad, y no solo como una simple posibilidad”, se indica.

“…se concluye que las promoventes guardan una situación genérica no especial frente a la decisión adoptada por el gobernador del Estado de Nayarit y los funcionarios designados por éste; es decir, tales actos no afectan su interés legítimo, en tanto no les genera un agravio diferenciado al resto de los demás habitantes de la entidad (…)

“A tal conclusión se arriba, pues las promoventes realizaron manifestaciones, bajo protesta de decir verdad, en el sentido que con las designaciones señaladas no se da cumplimiento al mandato constitucional de la paridad de género, al evidenciarse que los nombramientos de los servidores públicos que señaló en su demanda de amparo, carecieron de respeto al citado principio.

“De ahí que con su sola manifestación no se evidencia que sufren una afectación individual o colectiva a partir de su situación actual, real y jurídicamente relevante a sus intereses, ni tampoco se sigue cuál sería el beneficio que en lo particular obtendrían con la concesión del amparo.”

Como ya fue indicado, el expediente fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en vía de recurso de revisión, interpuesto por las amparistas.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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