* Se gastaron casi un año en advertir que el congelamiento de cuentas es asunto administrativo, no penal como sugirió demanda.
A prácticamente un año de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorporó a Luis Manuel Hernández Escobedo a la lista de personas bloqueadas del sistema bancario, la demanda que interpuso no ha avanzado, primero porque se presentaron dos juicios de amparo con similares hechos, lo que motivó que el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal declinara conocer el asunto, y segundo, porque se trata de actos administrativos, no de tipo penal.
Según ha revelado el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Penal, la situación fue originada porque en el escrito inicial se señalaron como autoridades responsables a la Fiscalía General del Estado (FGE), Fiscalía General de la República (FGR), delegado de la citada FGR, y la Suprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada, entre otras, además de asentarse que Hernández se encuentra en prisión preventiva, sin que hubiera razón de anotar lo anterior, porque la decisión de la UIF es administrativa.
El dirigente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Universidad Autónoma de Nayarit (SETUAN), enfrenta dos causas penales que lo mantienen en prisión preventiva, se ha informado en este espacio, pero son actos distintos al bloqueo de cuentas bancarias que la Unidad de Inteligencia habría decidido en abril del 2021, tres meses después de su aprehensión.
Según se explica, de lo asentado en el acuerdo 64/2021 emitido por el titular de la UIF para dar luz verde al bloqueo de cuentas, “no es dable estimar que la naturaleza del acto reclamado sea de carácter penal.”
Además, se robustece citando que las autoridades señaladas en párrafos anteriores negaron tener conocimiento del bloqueo.
“Dichas particularidades no actualizan la competencia de un Juzgado de Distrito de Amparo especializado en Materia Penal, pues a la fecha en que se actúa, es posible advertir de los informes rendidos por las autoridades responsables ministeriales en cita, fueron coincidentes en negar la existencia del acto reclamado.
“De manera que, las razones que justificaron la competencia de un juzgado especializado en materia penal con base en lo manifestado en el escrito inicial de demanda quedaron desvirtuadas.”
En razón de lo anterior, el Juzgado Primero se declaró legalmente incompetente por razón de la materia para conocer del juicio de amparo 867/2021.
“La naturaleza de la orden de inclusión en la lista de personas bloqueadas, emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es de carácter administrativo, ya que las personas que estén incluidas en aquella pueden obtener el desbloqueo si demuestran a la citada Unidad que el origen de los recursos afectados es lícito, pues, en cualquier caso, es básicamente la demostración de sus orígenes la clave para dejar de estar incluido en la referida lista.”
El bloqueo incluiría cuatro cuentas de diferentes instituciones bancarias.
Así las cosas, se ordenó enviar al juicio a la oficina de correspondencia de los juzgados de Distrito de Amparo Civil y Administrativo para que uno de ellos lo estudie.
* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.
Combate por bloqueo bancario a Luis Manuel-SETUAN empieza de cero
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