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Jue, May

Rechaza Tribunal Colegiado petición de Pedro Antonio Enríquez

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*  Ex magistrado planteó que acusación de Fiscalía por caso INFONAVIT fue presentada fuera de tiempo, pero reclamo no prosperó.

 

Cuando en mayo del 2019 se formuló imputación por diversos delitos del caso INFONAVIT de juicios ficticios en contra del ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Pedro Antonio Enríquez Soto, y en una maratónica audiencia se dictó auto de vinculación a proceso, un juez de Control concedió tres meses de investigación complementaria.

Para el 21 de agosto, se otorgó una prórroga por otros tres meses.

Y luego, el ocho de noviembre la agencia del Ministerio Público solicitó 10 días más, citando que aún no recibía exhortos de fiscalías del país sobre posibles denuncias del tema INFONAVIT; de hecho, esos días se concedieron únicamente para los exhortos, no para realizar nuevos actos de investigación.

Para el ocho de enero del 2020, el juez de Control  conoció el escrito de acusación presentado por el agente Ministerio Público, y ya en febrero resolvió declarar improcedente un recurso mediante el cual Enríquez Soto y su defensa reclamaron que debió concluir por sobreseimiento oficioso la causa penal 101/2019.

El imputado, que está recluido en la prisión federal El Rincón, presentó entonces un juicio de amparo que recayó en el Juzgado Tercero de Distrito, pero  no le prosperó.

Pedro Antonio Enríquez reclamó violaciones al debido proceso, considerando que la acusación fue presentada en fecha posterior a la permitida, y que el juez omitió  poner en conocimiento al titular de la Fiscalía General del Estado.

Al estudiar el recurso de revisión 24/2021, el Primer Tribunal Colegiado acaba de sobreseer por completo el amparo de Enríquez, con votos de los magistrados Juan García Orozco y Victorino Rojas Rivera, mientras que el magistrado Enrique Zayas Roldán emitió un voto particular; para él, debió sobreseer en una parte, y negar el amparo en otra.

En resumen, el planteamiento del ex magistrado del Poder Judicial del Estado no prosperó.

Sin embargo, cabe indicar algunos aspectos destacados en el voto del magistrado Enrique Zayas, como el hecho de que el Ministerio Público tenía del 26 de noviembre al 16 de diciembre del 2019 para presentar la acusación, lo que hizo en tiempo, el 10 de diciembre.

“Consecuentemente, no le asiste la razón al quejoso aquí recurrente cuando sostiene que el juez de Control estaba obligado a decretar de manera oficiosa el sobreseimiento de la causa penal, pues, contrario a su apreciación, el pliego de acusación se presentó dentro de los quince días posteriores a la última prórroga otorgada.”

En otra parte de la sentencia, se añade:

“(…) ahora bien, al exponer sus agravios, el recurrente parte de una premisa falsa, pues de manera equívoca, excluye del plazo para el cierre de la investigación complementaria, los diez días de prórroga otorgados en la audiencia de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, bajo el argumento de que el juez de Control no podía concederla porque excedía el límite máximo de seis meses…”

De igual forma se explicó que no haría pronunciamiento sobre si es o no correcto otorgar prórrogas más allá de seis meses, dado que lo que el quejoso reclamó fue que el juez no decretara el sobreseimiento.

También se hizo referencia al audio de la audiencia donde se autorizó la última prórroga, de 10 días, porque cuando se dio oportunidad al imputado y a la defensa de controvertir la petición ministerial, “se concretaron a manifestar que se resolviera conforme a derecho (…) no existió inconformidad de su parte con el otorgamiento de la prórroga”, e, incluso, uno de los defensores manifestó un “de acuerdo.”

Según fue asentado, la acusación sí fue presentada en tiempo el 10 de diciembre del 2019, aunque el juez de Control la conoció hasta el ocho de enero debido al periodo vacacional de fin de año, mientras que la notificación a la defensa se realizó el 31 de enero.

En el juicio de amparo, Enríquez Soto reclamó hasta el periodo vacacional del Poder Judicial entre los meses de diciembre y enero. Pero además se lanzó contra un juez, reclamando “la parcialidad manifiesta”, aunque sobre ello se anotó que la expresión del quejoso “deriva exclusivamente de su apreciación personal, al calificar de parcial su actuación con el dictado de los actos reclamados…”

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

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