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Lun, Abr

Condenan a Seguros Bancomer a pagar 159 mil pesos a cliente en Tepic

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* Juzgado de Distrito y Tribunal Colegiado dan la razón a dueño de vehículo, que fue despojado en atraco por supuestos compradores.

 

Seguros BBVA Bancomer, Sociedad Anónima de Capital Variable, fue condenado a pagar 159 mil 390 pesos por concepto de indemnización por robo total de un vehículo asegurado.

A través del amparo directo 80/2021, el Primer Tribunal Colegiado negó la protección de la justicia federal a Seguros BBVA Bancomer, cuya postura fue que no debía pagar monto alguno porque con el carro asegurado ya se había realizado una operación de compraventa.

El caso ha resultado singular puesto que de acuerdo con una denuncia presentada en la Fiscalía General del Estado, el dueño pretendía vender el vehículo, sin embargo, cuando lo andaban “calando” por la carretera Tepic a San Cayetano, el supuesto interesado en comprarlo y un acompañante resultaron ser delincuentes; el segundo de ellos amenazó con una pistola al propietario y a un hermano, y exigió la entrega de los documentos.

Las víctimas fueron abandonadas en la carretera.

Es decir, a diferencia de lo argumentado por Bancomer, en el sentido de que el atraco fue en un momento posterior a la celebración de la compraventa, el Juzgado de Distrito y el Tribunal Colegiado coincidieron que la operación jamás fue materializada.

La demanda fue admitida a principios del mes de mayo del 2019; el 17 de marzo del 2020 se condenó a Seguros Bancomer al pago de 159 mil 390 pesos por concepto de indemnización del robo total del vehículo asegurado.

Explicó el Tribunal Colegiado:

“En ese orden, es falso lo aseverado por la parte quejosa, puesto que, de lo establecido en la cláusula de exclusión (…), se aprecia que los contratantes del seguro convinieron en que, no se ampararía la cobertura por robo total, cuando este tuviera su origen o fuera consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil relacionado con la compraventa a particular; empero, como se ha puesto de manifiesto, esa transacción no se formalizó, al no haberse convenido la entrega del vehículo asegurado –pues, se insiste, el propietario fue despojado de él-, ni pactado el precio cierto que debía pagar el pretendido comprador…”

Y remarcó en otra parte:

“Luego, dado que en la cláusula de exclusión se estableció que no se pagaría la suma asegurada por concepto del siniestro de robo total, cuando este tuviere su origen o fuera consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil relacionado con la compraventa a particular; no así, cuando el contratante asegurado hiciera gestiones tendentes a vender el vehículo asegurado, como en la especie sucedió; entonces, no se actualiza dicha cláusula de exclusión, como con acierto se resolvió en el fallo reclamado.”

La sentencia del Tribunal Colegiado fue votada de manera unánime por los magistrados Juan García Orozco, Enrique Zayas Roldán (ponente), y Victorino Rojas Rivera.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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