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Combatirá Fiscalía amparo a Pedro Antonio Enríquez

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* Según comunicado de la FGE, se trata de “…una determinación jurídicamente incorrecta, ya que es parcial y contraria a los principios constitucionales y penales.”

 

Durante la noche del viernes 15, la Fiscalía General del Estado (FGE) emitió un comunicado respecto al amparo que el Juzgado Cuarto de Distrito Penal concedió al ex magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto, contra el auto de vinculación a proceso dictado por un juez de Control por su probable responsabilidad en el delito de enriquecimiento ilícito.

Del documento se deduce que será interpuesto un recurso de revisión, mismo que tocará estudiar a un Tribunal Colegiado.

Así fue informado:

“Respecto de lo resuelto por un Juez de Distrito Federal, quien determinó la inconstitucionalidad de un precepto legal en favor de Pedro Antonio “N”, esta Fiscalía comunica que se ejecutarán los mecanismos de impugnación correspondientes, por ser una determinación jurídicamente incorrecta, ya que es parcial y contraria a los principios constitucionales y penales.

“Lo anterior, dado que la misma carece de un estudio completo del asunto, puesto que en la sentencia se hicieron razonamientos sin considerar los elementos tan puntuales y particulares imputados por parte de esta institución. Del mismo modo, se consideró inconstitucional un apartado que en ningún momento fue atribuido de forma principal al imputado.

“El juzgador, a consideración de esta Fiscalía, omitió resolver observando principios indispensables de un Estado de Derecho, como lo es la Presunción de Constitucionalidad de los cuerpos normativos de un Estado; hubo un desbordamiento en la relatividad de los juicios de amparo y consideró modificar el auto de vinculación sin siquiera analizarlo.

“En oposición a lo anterior, se harán valer los elementos adecuados para salvaguardar el ejercicio punitivo contra los delitos cometidos durante años por los servidores públicos estatales. Aquí es pertinente señalar que, hasta que se agoten todos los recursos legales, se materializará cualquier cambio en la situación jurídica del imputado.”

 

Partes de la sentencia del juez de Distrito José Armando Zozaya Solórzano fueron presentadas en este espacio en una nota el jueves 14; básicamente, la resolución se centra en una grave omisión del Congreso del Estado, que ha permitido que el artículo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit sea inconstitucional.

La Cámara de Diputados local tenía hasta el 18 de julio del 2017 para cumplir las adecuaciones pertinentes, y no lo hizo.

En una de las partes del fallo, el Juzgado de Distrito da a entender que la omisión legislativa imposibilita la encomienda de los otros poderes en apego a la Constitución; es decir, a la Fiscalía (Ejecutivo), que imputó el delito, y al juez de Control (Judicial), que dictó la vinculación a proceso.

Señaló:

“Además, si hubiese sido del interés del Congreso del Estado de Nayarit, que la conducta prohibida de enriquecimiento ilícito, prevista en el Código Penal para esta entidad federativa, fuera acorde al marco constitucional y legal en materia de responsabilidad administrativa y, por ende, punible, habría acatado el mandato de adecuación normativa, implementado para la aplicación de la reforma en dicha materia; imposibilitando a los diversos poderes del Estado, para realizar sus encomiendas con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Como fue citado en la nota del jueves, la sentencia de amparo no está firme y, como lo anunció la Fiscalía, podrá presentarse un recurso.

Enríquez Soto está recluido en la prisión federal El Rincón; también enfrenta otra causa penal por diversos delitos del caso INFONAVIT de miles de juicios ficticios.

 

Respecto a por qué el Juzgado de Distrito no analizó si hay o no elementos para presumir enriquecimiento por parte del imputado, se explicó que esa parte no  fue necesaria, partiendo de que la ley está mal.

Fue precisado entonces:

“Así las cosas, resulta innecesario pronunciarse respecto de los diversos conceptos de violación y del auto de vinculación a proceso reclamado, dado que al haberse demostrado la inconstitucionalidad del dispositivo 255 del Código Penal para el Estado de Nayarit, mismo que era el generador de la afectación reclamada por el gobernado, deviene estéril el estudio de tales aspectos.”

Podría estimarse que la resolución del Tribunal Colegiado en el amparo en revisión se conozca el próximo año. 

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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