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Vie, Abr

¡Dictan sentencia por reforma a la UAN!

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* Jueza federal considera que hubo violación a autonomía universitaria, sin embargo deja vivo al Consejo de Elección Universitario, que presidirá  presidente del Patronato.

 

En una acumulación de más de 20 juicios de amparo relacionados con la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), aprobada por el Congreso del Estado a principios de enero del 2020, el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo concedió la protección de justicia federal para efectos de que varios artículos queden insubsistentes, pero también dictó sobreseimiento respecto a otros, entre ellos lo referente a la polémica respecto al papel que tendría el titular del Patronato que Administra el Impuesto Especial en el proceso para elegir rector.

La resolución fue dictada dentro del juicio 437/2020, sin embargo, cabe precisar, entre los acumulados no se encuentra el número 154/2020 que promovió la Rectoría de la UAN, y cuya audiencia constitucional podría efectuarse en el mes de septiembre.

El expediente 437/2020 fue presentado por estudiantes de la casa de estudios, entre los que se encuentran Fernando Rafael Benítez, Aram Jafet González, Jorge Humberto Jiménez, Catherine Sinay Ávalos, Adrián Hidalgo, Isabel Aguilar, Norma Yamilé Rodríguez, Nohemí Guadalupe Flores, Grecia Danae Navarro, Karen Sarahí Muñiz, Miranda Lilian Sandoval, Cecilia Tonantzin Berumen, Aristela Jesury Salinas, Adam Axel Gómez, África del Carmen Vizcaíno, Edgar Jovany Rosas, Oscar Efrén González, Saúl Humberto Alí, Argelia Shaidy López, Merari Elizabeth Carrillo, Ana Martha Morales, Davor Raúl López.

 

Respecto a diversos reclamos de que los universitarios no fueron llamados para participar en la reforma, la jueza Primero de Distrito Isaura Romero Mena explicó:

“…contrariamente a lo que argumentan los quejosos, el artículo 49 de la Constitución estatal no establece que las iniciativas de ley presentadas por el Gobernador deba hacerlas conjuntamente con alguien, particularmente, los que se pudieran verse afectados por la norma.

Y agregó:

“…como se argumentó, la Comisión de Educación y Cultura del Congreso del Estado de Nayarit, si bien podía llamar a las autoridades universitarias para que clarifiquen algunos puntos en la elaboración del dictamen respectivo, lo cierto es que no estaba obligado a llamarlos y, en ese sentido, no existe disposición en la cual se les ordene justificar esa circunstancia.”

Uno de los muchos aspectos que aborda la resolución es lo tocante al papel que, con la reforma, alcanzaría especialmente el titular del Patronato que Administra el Impuesto Especial que se destina a la Universidad.

Señaló el Juzgado de Distrito:

“Así, los dispositivos 15, 21 y Quinto Transitorio impugnados, esencialmente establecen que el Patronato Administrador del Impuesto Especial destinado a la Universidad será el organismo encargado de administrar toda fuente que sea susceptible de generar ingresos tanto interna como externa de la Universidad Autónoma de Nayarit, salvo aquellos estrictamente académicas; asimismo, establece el plazo de ciento ochenta días de contados a partir de la vigencia del decreto, para que se transfiera al Patronato la administración de los recursos de las fuentes de ingreso propias de la Universidad.”

De igual forma, se recuerda que el Patronato es un órgano presidido por un funcionario designado por el Congreso del Estado.

Entonces se precisa:

“Así pues, al otorgarle atribuciones administrativas del patrimonio universitario al órgano Patronato Administrador del Impuesto Especial destinado a la Universidad, así como establecer lineamientos en cuanto a cómo debe ejercer el presupuesto, evidentemente invade la esfera de sus competencias, las cuales son materia de regulación de los propios organismos universitarios ya establecidos, con base en la autonomía que le reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Por tanto, los preceptos en estudio atentan contra el principio indicado, por virtud del cual ésta tiene facultades de autoformación y de autogobierno para administrar su propio patrimonio.”

Y más adelante:

“Además, esta juzgadora considera que el decreto de referencia, violenta el principio de autonomía universitaria, pues de su contenido se obtiene que se impone a la Universidad Autónoma de Nayarit, el deber de destinar al menos el 40% (cuarenta por ciento), de su presupuesto, al ejercicio, crecimiento, desarrollo, e impulso de actividades, proyectos y programas académicos.

“En suma, se concluye la inconstitucionalidad del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, en particular los artículos 15, 21, 31 bis, Quinto Transitorio, todos de la normativa de previa cita, publicado el siete de enero de dos mil veintiuno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit. Por violar el principio de autonomía universitaria.”

 

Por el contrario, la sentencia sobreseyó respecto a los artículos 12, 13, 14 bis, 15 bis, 19, 20, 24, 25, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios; es decir, se deduce, tales artículos quedan intactos.

Y aquí surge un aspecto de interés mayor porque el 15 bis precisa:

“El Colegio de Elección Universitario es el órgano de Dirección Superior, colegiado, no permanente, responsable de conducir, coordinar y dar definitividad a los actos que integran en su primera etapa, el proceso de Elección del Rector de la Universidad.”

Lo anterior ha sido uno de los mayores reclamos de universitarios puesto que, según la reforma, el presidente del Patronato es quien presidirá el Colegio de Elección.

La sentencia federal detalla entonces que la convocatoria sobre el relevo en Rectoría se realizará el nueve de febrero del 2022, a cuatro meses de que Jorge Ignacio Peña González concluya el cargo, por lo que los “preceptos reclamados no producen afectación a los quejosos.

“Lo anterior, porque las normas impugnadas relativas a la creación del Consejo de Elección Universitario, así como las funciones que le confiere el decreto reclamado, no surtirán sus efectos, sino hasta el momento en que surja la convocatoria para su creación, lo cual, como se explicó, ocurrirá cuatro meses antes del nueve de junio de dos mil veintidós.”

Seguramente la sentencia dará para diferentes reacciones. Por ello cabe agregar que aún no está firme y, de hecho, los quejosos podrían tramitar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

Sin embargo, la resolución quizás podría significar un adelanto de lo que se resolverá con el juicio 154/2020 tramitado por la Rectoría.

Como se conoce, el próximo mes la Universidad presentará una propuesta de reforma ante el Congreso del Estado, presumiblemente una vez que Miguel Ángel Navarro Quintero asuma como gobernador.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza.

 

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