Sidebar

26
Vie, Abr

Registro de telefonía en Padrón Nacional viola dignidad humana

Noticias
Typography
  • Smaller Small Medium Big Bigger
  • Default Helvetica Segoe Georgia Times

 

* Se reclama que registro en Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil viola derechos de dignidad humana, intimidad, privacidad.

 

Usuarios de telefonía celular en Tepic solicitaron la protección de la justicia federal en contra del decreto mediante el cual fue reformada la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en abril pasado.

Aunque los juicios de amparo fueron admitidos en esta ciudad, se les remitió a juzgados de Distrito en la Ciudad de México, especializados en la materia.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama el acto de exigir a los concesionarios el registro del número de línea telefónica en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, so pena de multa para dicho concesionario o la exigencia de suspensión o bloqueo del servicio en perjuicio del usuario.

El decreto de reforma, se considera en uno de los juicios consultados para esta nota, establece que los usuarios de telefonía registren su número en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, proporcionando información inherente a la activación y contratación de la línea, identificación oficial con fotografía o CURP, comprobante de domicilio y datos biométricos tales como huellas dactilares, escaneo de iris, escaneo de rostro o retina y registro de voz, como condición para mantener activo el servicio de la línea telefónica.

Lo anterior, se explica, se torna inconstitucional porque viola derechos a la dignidad humana, a la intimidad y a la privacidad, a la imagen y a la protección de datos personales, en la porción normativa que impone a los usuarios la obligación de registrar su número o números de línea telefónica móvil en el mencionado Padrón Nacional de Usuarios.

Frente al argumento oficial de que la norma ayudará a combatir la delincuencia se observa que, erróneamente, el legislador considera virtual delincuente a todo aquél que sea titular de un número de línea telefónica móvil, sin que exista un procedimiento judicial que justifique tal acto de molestia.

Sin embargo, se puntualiza en la demanda de amparo, ese estigma no recae en quienes hayan contratado el servicio con un concesionario extranjero de telecomunicación.

Del mismo modo, advierte que los registros nacionales en materia electoral y vehicular han sido vulnerables y se puso en evidencia sus respectivos padrones.

Por tanto, se insiste al Juzgado de Distrito que no está garantizada la inviolabilidad del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, como exigen los derechos a la intimidad, a la privacidad, a la protección de datos personales e incluso a la imagen personal.

De igual forma, se apunta que la reforma no consideró supuestos como la suplantación y robo de identidad. Es decir, si el dispositivo es robado y se realiza un delito con el mismo, entonces se perseguirá al titular de la línea de teléfono. Y tampoco se previó la vulnerabilidad en las aplicaciones que se utilizan vía celular, como el manejo de operaciones tributarias, cuentas bancarias, equipo de cómputo, entre otros conceptos.

Al solicitar la protección de la justicia federal, se insistió que no hay garantías de inviolabilidad del citado Padrón Nacional, por lo que puede hacerse uso indebido del mismo.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

X

Right Click

No right click