* Cuestionan si el individuo actuó o no de mala fe, pues en algún momento señaló que desconocía que el menor fuera su hijo.
Hace unos meses, el Segundo Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic estudió un amparo directo sobre la situación de una mujer que tiene un hijo y demandó a un individuo el reconocimiento de la paternidad.
Efectivamente, el estudio del ADN acreditó la identidad del padre biológico, a quien se condenó al reconocimiento de paternidad y realizar el correspondiente registro del menor, así como a cumplir con una pensión alimenticia.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado advirtió que la Sala de Jurisdicción Mixta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) pasó por alto un aspecto en agravio del menor, pues tanto el respectivo Juzgado como la Sala fijaron que la pensión empezaría hace tres años, en la “fecha en que dicho deudor se sometió a una prueba en materia genética de caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células, y no desde su nacimiento.”
Aquí se ha debatido si el individuo actuó o no de mala fe, pues en algún momento señaló que desconocía que el menor fuera su hijo, hasta que se practicó la prueba del ADN.
“Sin embargo –explicó el Colegiado-, la responsable soslayó que acorde con el interés superior del menor y el principio de igualdad y no discriminación, en razón de que la pensión alimenticia se derivó del reconocimiento de paternidad declarado judicialmente, su otorgamiento debió retrotraerse al nacimiento del aquí quejoso, pues la obligación de otorgar alimentos surge precisamente con el nacimiento del menor.”
Según el fallo, cuyas partes sensibles han sido omitidas, se pidió a la Sala de Jurisdicción Mixta que determine de manera fundada y motivada lo inherente al monto de la pensión alimenticia, considerando para ello las necesidades del menor, atendiendo circunstancias especiales de padecimientos, y que por ningún motivo podrá ser inferior al veinte por ciento de salario del demandado.
De igual forma, se pidió establecer desde cuándo iniciaría la citada pensión, para lo cual, se orientó:
“Considere que el pago de alimentos se debe retrotraer a la fecha de nacimiento del menor peticionario del amparo. En ese sentido, para determinar el quántum del aludido pago retroactivo deberá considerar, con plenitud de jurisdicción:
- Si el deudor tuvo o no conocimiento previo de su obligación; y,
- La buena o mala fe del deudor alimentario.
- En su caso de ser necesario, podrá reservar la liquidación respectiva para el periodo de ejecución de sentencia.”
* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.
ADN confirma paternidad: debaten si pensión es desde nacimiento de hijo
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