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Las mil y una luchas del ex magistrado Pedro Antonio Enríquez

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* Lo amparan para que acceda a audio y video de audiencias de ex jueces que se declararon culpables por caso INFONAVIT.

 

A más de un año y ocho meses de haberse iniciado la imputación en su contra, y cumplido en diciembre un año de prisión preventiva, el ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto pelea todas.

Ha interpuesto muchos amparos, buscando la mínima oportunidad con miras a recuperar la libertad o atacar el fondo de la imputación: lo relacionado con el caso INFONAVIT de miles de juicios ficticios ocurridos durante varios años en que ocupó el más alto cargo del Poder Judicial del Estado.

 

Una reciente resolución en el amparo 281/2020, ventilado en el Juzgado Primero de Distrito, da cuenta de esas luchas.

El mismo fue iniciado después de que a Enríquez se le negó tener copia del audio y video de la audiencia de solicitud de procedimiento abreviado de Mario Alberto Cervera López, y la del abreviado del citado Cervera y Braulio Meza Ahumada, ex jueces vinculados al tema INFONAVIT y que el año pasado se declararon culpables para obtener una disminución de las penas.

Algunas partes de la sentencia del Juzgado de Distrito anotan lo siguiente:

“La resolución reclamada sí transgrede en perjuicio del quejoso, el principio de publicidad, rector en el sistema penal acusatorio y oral, al imponerle limitantes o restricciones para el acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias de quince, veinte y veintinueve de mayo de dos mil veinte (…)

“Lo anterior implica que a fin de garantizar el derecho a una defensa adecuada, no debe reservarse a las partes en un proceso los registros de audio y video que se encuentran bajo resguardo del juez de control, pues atendiendo al mandato constitucional, por tener esa calidad, tienen derecho a que le sean facilitados todos los datos para su defensa (…)

“De la misma forma, las autoridades jurisdiccionales están obligadas a proporcionar los medios necesarios para garantizar que el derecho a una defensa adecuada se preste sin ningún tipo de intromisión.”

La resolución explica que el juez de control deberá dejar insubsistente el acuerdo del 15 de junio del 2020 y, en su lugar, dictará una nueva “en la que, atento a las consideraciones expuestas en el presente fallo, resuelva el medio de impugnación de trato, el cual de ser en el mismo sentido, deberá motivar su decisión atendiendo al texto vigente de la legislación adjetiva de la materia, sin que ello implique establecer más limitaciones que las que prevén en el texto mismo.”

 

Pero mientras por un lado se le concede la protección de la justicia federal, en otros asuntos ha recibido un revés.

Tal es el caso del juicio 48/2020 tramitado en el Juzgado Tercero de Distrito, que le ha negado amparo.

En este asunto, Enríquez Soto planteó que el juez de control debía sobreseer de manera oficiosa la causa penal y la prisión preventiva que se le sigue.

Seguramente se interpondrá un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

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