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Chocan en juicio magistrado Ismael González y ex magistrado Pedro Antonio Enríquez

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* Debaten en tribunales federales reclamo de Pedro Antonio por negativa a pago por retiro; Ismael justifica oposición.

 

Este 17 de diciembre se cumplen 11 años del arribo al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de 10 nuevos magistrados, entre los que se encontraban Pedro Antonio Enríquez Soto e Ismael González Parra.

Enríquez sería magistrado presidente durante ocho años, y luego fue relevado por González.

A 11 años de distancia, vinculado el primero y en prisión preventiva por delitos del caso INFONAVIT de juicios ficticios, mantiene una amplia lucha legal que incluye al actual magistrado presidente, por ejemplo en su reclamo de un haber por retiro económico.

Luego de que el Consejo de la Judicatura -cuyo presidente es González Parra- se pronunció, el cuatro de diciembre del 2019, en contra de conceder a Enríquez Soto tal beneficio económico, a principios del 2020 éste interpuso un juicio de amparo que fue resuelto por la juez Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con oficinas en Mazatlán, Sinaloa, Angélica Ramírez Trejo.

 

Un magistrado que cumple su cargo tendría derecho al pago de un año por retiro, y es ahí donde se centra el debate, pues el quejoso reclamaría la parte proporcional dado que presentó su renuncia en mayo del 2019, faltando más de siete meses para concluir su periodo, precisamente para enfrentar la imputación penal del asunto INFONAVIT.

El tres de diciembre del 2019, Pedro Antonio Enríquez solicitó el pago por retiro considerando el periodo del 17 de diciembre del 2009 al uno de mayo del 2019.

Turnada la petición a la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura, se determinó  improcedente la solicitud y el cuatro de diciembre el Pleno del Consejo aprobó que no se realizara el pago, considerando que Enríquez está siendo procesado en las vías penal y de responsabilidad administrativa, “y en ambos casos se le atribuyen conductas graves cometidas en el ejercicio del cargo a partir del año dos mil trece y hasta el año dos mil dieciocho (…)

“Para decirlo en otros términos, resultaría un contrasentido la entrega de una remuneración económica (…), cuya existencia busca garantizar la independencia judicial, a quien precisamente ahora está procesado en dos vías (…) acusado justamente de violentar ese principio...”

El Consejo también señaló que Pedro Antonio no concluyó su cargo, sino que presentó renuncia y ésta fue aprobada por el Congreso del Estado el dos de mayo del 2019.

 

Frente al argumento del Consejo de la Judicatura de declarar improcedente el haber por retiro porque Enríquez está siendo procesado, la juez de Distrito consideró:

“…sin embargo, la autoridad responsable quien es la competente para investigar, subsanar y sancionar las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado de Nayarit (…) no señaló si ya determinó la responsabilidad administrativa del quejoso y si hubo una sanción en relación a la perdida del beneficio económico consistente en el haber por retiro, único supuesto que, en su caso justificaría la improcedencia de lo solicitado…”

Por ello, explicó, dichos argumentos “son incongruentes ya que para declarar improcedente el otorgamiento del beneficio haber por retiro, debe existir una sanción económica en contra de Pedro Antonio Enríquez Soto, que lo prive de ese beneficio…”

Y más adelante, abundó:

“…es insuficiente el simple hecho de que existan procedimientos vigentes en contra del aquí quejoso, para negarle un beneficio el cual tiene derecho, pues la autoridad responsable debe de determinar la responsabilidad administrativa del aquí quejoso y solo en el caso de imponerle una sanción económica consistente en la pérdida del haber por retiro, podrá declararle improcedente su solicitud.”

De igual forma, consideró que resulta obvio que si Enríquez renunció al cargo a principios de mayo, no se sometió al proceso de ratificación ante el Congreso del Estado.

Por lo tanto, el fallo considera que la resolución del Consejo carece de fundamentación, motivación y congruencia. Y se le pide que dicte otra, atendiendo los lineamientos anotados.

 

Frente a ello, el magistrado Ismael González Parra ha presentado un recurso de revisión en contra del Juzgado de Distrito, para que el juicio sea estudiado por un Tribunal Colegiado.

“Esa conclusión a la que arribó el juez de Distrito y los escuetos motivos que la sostienen, carece de la más elemental lógica jurídica”, anota el presidente del Poder Judicial.

Y señala en otra parte del documento:

“…se reitera que el quejoso, previo a acudir al juicio de amparo debió agotar el juicio de protección de derechos fundamentales previstos en la Constitución de Nayarit, en razón de que el beneficio que pretende obtener (haber por retiro) únicamente está previsto de forma expresa en la Constitución de Nayarit, así como los requisitos para su entrega…”

El recurso de revisión destaca el hecho de que la renuncia de Pedro Antonio impidió que se sometiera al proceso de ratificación.

González Parra pidió que sea negado el amparo a Enríquez Soto.

(González Parra -de saco oscuro- y Enríquez Soto)

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza. 

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