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Vie, Abr

Explican a diputado de MORENA tropiezo de un amparo

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* Manuel Salcedo no exhibió constancia de legislador y tampoco acreditó ser parte de la comunidad que resiente el cobro de traslados en ambulancia, repite juez federal.

 

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic negó al diputado local por MORENA, Manuel Ramón Salcedo Osuna, una suspensión definitiva a través del juicio de amparo 544/2020, a propósito del cobro de los Servicios de Salud en Nayarit por traslados en ambulancia de Acaponeta a Tepic, Santiago Ixcuintla o Rosamorada.

En octubre pasado se le había negado la suspensión provisional, según se informó en este espacio.

La situación no ha cambiado mucho: para el Juzgado de Distrito, no basta que Salcedo se identifique como legislador, puesto que no acreditó ser parte de la comunidad afectada.

“En el caso, bajo protesta de decir verdad, la parte quejosa adujo representar ante el Congreso del Estado de Nayarit, pues se ostentó como un legislador local, quien, a su decir, ha recibido diversas solicitudes de apoyo económico para el cobro de ambulancias, provenientes de personas pertenecientes al distrito electoral uno de esta entidad federativa, distrito electoral que lo eligió como legislador local. Empero, aun cuando pudiera estimarse que se cumplen con los requisitos (…) para demostrar el interés legítimo que aduce, la realidad es que no se satisface ni siquiera indiciariamente (…) puesto que, hasta este momento, el peticionario de amparo no acreditó pertenecer a la colectividad que, desde su perspectiva, resiente la afectación…”

La resolución apenas conocida observa que la única prueba que el diputado presentó fue una copia simple de un letrero que establece costos en ‘traslados de ambulancia’…

 

También se le dice que si bien se ostentó como diputado, no exhibió constancia de ello, y tampoco el lugar donde radica.

“De ahí que la parte quejosa incumple con acreditar el interés para obtener la suspensión del acto reclamado, pues no puede establecerse válidamente que pertenezca a la colectividad en la que se ejecuta el acto reclamado, lo cual constituye un requisito mínimo para demostrar la afectación a su interés legítimo, puesto que debía acreditarse contar con la calidad de habitante o vecino de la comunidad en la que, a su decir, se llevan a cabo el cobro de los traslados de ambulancia…”

La audiencia constitucional para estudiar el fondo del asunto, aún no se realiza.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

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