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Jue, Abr

Frenan prueba de ADN relacionada con demanda de paternidad

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* Juez federal estima que podría quedar al descubierto otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada con aspectos patológicos.

 

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo en Tepic, concedió una suspensión definitiva a un individuo para que un Juzgado Familiar detenga la orden de efectuar la prueba del ADN.

Referente a ello, en agosto reciente fue admitido un juicio de amparo en contra del “desahogo de la prueba genética de caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células (ADN).”

Se deduce que con la misma se buscaría probar una situación de paternidad.

Para el Juzgado de Distrito, que concedió la suspensión definitiva al amparista en tanto recibe la documentación completa para estudiar el fondo del asunto, la medida cautelar es importante para evitar, por ejemplo, que puedan conocerse aspectos íntimos de la persona.

Lo explica de la siguiente forma:

“Se concede la suspensión definitiva, con la finalidad de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, esto es, para que la autoridad señalada como responsable, se abstenga de llevarse a cabo el desahogo de la prueba genética de caracterización del ácido desoxirribonucleico de las células (ADN) a cargo del quejoso (…) Para lo cual, el juez Segundo de lo Familiar con sede en Tepic, deberá dar las instrucciones necesarias a fin de que no se ejecute el acto reclamado, en el entendido, que, si de existir otras pruebas pendientes por desahogar en el controvertido de origen continúe con su desahogo y concluya con la etapa probatoria (…) Lo anterior, porque con la presente medida no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; en cambio, de negarla se ocasionaría a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación con la ejecución del acto reclamado (…)”

 

Según la explicación, con base en una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para desahogar la prueba “es necesario la toma de muestras de tejido celular, por lo general de sangre, a partir del cual, mediante un procedimiento científico es posible determinar la correspondencia del ADN (ácido desoxirribonucleico), es decir, la huella de identificación genética, lo cual permitirá establecer no sólo la existencia de un vínculo de parentesco, sino también otras características genéticas inherentes a la persona que se somete a ese estudio, pero que nada tengan que ver con la litis que se busca dilucidar y, no obstante, puedan poner al descubierto, contra la voluntad del afectado, otro tipo de condición genética hereditaria, relacionada por ejemplo con aspectos patológicos o de conducta del individuo, que pertenezcan a la más absoluta intimidad del ser humano (…)”

 

La audiencia constitucional, de la que se daría vista a la tercera interesada –y que es la demandante en el Juzgado Familiar- podría celebrarse en próximas semanas.

Hasta entonces se resolverá el fondo de la controversia.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

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