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Dom, May

Un Tribunal Colegiado detalla por qué se cayó primer juicio oral de Nayarit

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* El Tribunal de Enjuiciamiento debió retirar por iniciativa propia a defensores que desconocían técnica de litigio, no a través de incidente planteado por Fiscalía.

 

El amparo directo 551/2017 del Segundo Tribunal Colegiado, con oficinas en Tepic, aborda la situación del primer juicio oral que se tuvo en Nayarit, causa penal 164/2016, el cual tendrá que ser repuesto por la deficiente defensa que tuvo el acusado y por la tardía -e indebida, en la forma- intervención de un Tribunal de Enjuiciamiento para llamar a nuevos abogados.

Como ya lo citó este reportero en una nota del viernes cinco, la condena de 31 años de prisión contra Francisco “N” “N”, por el homicidio de quien fuera su esposa, Virginia Norma, ocurrido en el municipio de Bahía de Banderas el 11 de marzo del 2016, con lesiones producidas con cuchillo, se vino abajo y tendrá que realizarse un nuevo juicio oral.

La Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) había confirmado la pena a través del toca penal 38/2017.

 

¿Qué dijo el Tribunal Colegiado?

“Este Tribunal Colegiado (…) advierte una violación material, consistente en que el quejoso, al inicio de la audiencia de juicio no contó con una defensa adecuada, lo cual trasgredió el resultado del fallo (…)

“Ello es así, porque al inicio de la audiencia de juicio se advierte que se desahogaron diversas pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, sin que los abogados del acusado le brindaran una defensa adecuada…”

 

En el amplio estudio, el Colegiado analizó las preguntas realizadas por los defensores a varios testigos, después de que la agencia del Ministerio Público los interrogó.

También se asienta que la representación de la Fiscalía interrogó sin que la defensa objetara pregunta alguna; así se produjo con varios testigos que se presentaron aquel 14 de noviembre, y al día siguiente siguió igual.

Durante la presentación de un perito, la defensa intentó evidenciar contradicciones, sin embargo no pudo sentar las bases para ello, al desconocer la técnica.

Y es aquí donde se presenta un aspecto que resulta determinante en el fallo del Tribunal Colegiado: la agencia ministerial pidió que se sustituyera a “la defensa del acusado con la finalidad de que se garantice una adecuada defensa que debe de tener y que eso no afecte con posterioridad el proceso. Hasta ahora se ha desahogado un número de testigos y el hecho de continuar desahogándolos ante esta situación, pues pone en riesgo evidentemente el desarrollo del juicio…”

De acuerdo con la transcripción que realiza el Tribunal Colegiado, la defensa explicó que “ha dejado de manifestarse por una sencilla razón, porque queremos fluidez en la misma y que se resuelva en esta misma, vaya de ser posible en el mismo día de hoy se resuelva en la presente audiencia, pero no es porque desconozcamos o poderle objetar sus preguntas o lo que ella realiza, lo que nosotros buscamos es precisamente la fluidez y se lo hemos manifestado incluso en forma personal a la Fiscalía…”

Finalmente, el Tribunal de Enjuiciamiento resolvió que “hay una manifiesta y sistemática incapacidad en la litigación oral, somos muy respetuosos de los conocimientos que en derecho penal puedan tener los abogados en cuanto al derecho sustantivo o en cuanto a la experiencia profesional que hayan tenido en el transcurso de su actividad, sin embargo, y este nuevo sistema de justicia penal pues hay técnicas para la litigación oral que son básicamente las que se deben de conocer y el Tribunal ha advertido que esas técnicas de litigación no han sido debidamente utilizadas por la defensa…”

Así, por unanimidad de votos de tres jueces, se declaró procedente el incidente planteado por la agencia ministerial.

 

Sin embargo, precisó el Tribunal Colegiado, el Tribunal de Enjuiciamiento había advertido desde el primer momento que los defensores no podían desarrollar la técnica adecuada y así decidieron continuar la audiencia, por lo que se violó el derecho del acusado a una defensa adecuada.

Agregó que los defensores fueron removidos cuando ya se habían desahogado varias testimoniales ofrecidas por la Fiscalía, entre ellas la de testigos de suma importancia.

Pero en la resolución de amparo se destaca que el Tribunal de Enjuiciamiento tiene facultades para que, en caso de observar deficiencia técnica de la defensa, prevenir al imputado para que designe a otro abogado, y si no lo hiciera, asignarle a uno de oficio, “mas no así para abrir un incidente a petición de la Fiscalía, como en el caso aconteció; lo que pone de manifiesto que el Tribunal de Enjuiciamiento al haber realizado una incorrecta aplicación de la ley penal violó el derecho de defensa del imputado.”

 

Y más adelante:

“Debe precisarse que la actuación de la responsable es desafortunada, porque no puede dejarse a la merced de la contraparte del imputado –Fiscalía- la remoción de un defensor, pues de lo contrario se quebrantaría el equilibrio procesal y ocasionaría una mala práctica judicial…”

 

Con todo ello, se concedió amparo para que se  revoque la sentencia “y deje sin efecto todo lo actuado en la etapa de juicio oral”, mismo que deberá efectuarse nuevamente, “pero ello con la asesoría del quejoso por parte de los abogados o defensores públicos correspondientes, garantizando en todo momento que el acusado lleve una defensa adecuada…”

El fallo fue resuelto por unanimidad de votos de los magistrados Carlos Alberto Martínez Hernández y Fernando Rochín García, así como Ricardo Armando Aguilar Sánchez, secretario en funciones de magistrado y ponente de la presente resolución.

 

Pero lejos de creer que el asunto tendrá un pronto final con un juicio oral programado para finales de este mes, la situación se volvió más singular porque de los tres abogados particulares que se presentaron a la audiencia de cumplimiento del amparo, el lunes uno de junio, dos de ellos son los que en noviembre del 2016 fueron retirados de la audiencia.

Como ya fue citado en la nota del viernes cinco, el nuevo Tribunal de Enjuiciamiento rechazó que tales abogados continúen como defensores de Francisco “N” “N”, y ha llamado a la defensoría pública para que esté pendiente del caso junto al tercer abogado.

Sin embargo, se conoce extraoficialmente, ya se habría presentado un incidente contra el Tribunal de Enjuiciamiento por defecto en el cumplimiento del amparo.

Una fuente de información observó que han transcurrido más de tres años y medio desde aquel mes de noviembre, por lo que hoy no podría afirmarse que los dos abogados que fueron retirados no estén preparados.

Y además, el propio imputado los quiere como sus defensores.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.

 

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