* El ex magistrado del Tribunal Superior considera que Juzgado de Distrito incorporó elementos no vertidos en audiencia donde se justificó la prisión preventiva en su contra.
El ex magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Antonio Enríquez Soto interpuso un recurso de revisión, luego de que el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal le negó la protección de la justicia federal respecto a la prisión preventiva justificada que un juez de control, del Poder Judicial del Estado, dictó el pasado siete de diciembre.
Precisamente los argumentos de la negativa de amparo fueron abordados por este reportero en una nota del martes dos de junio.
Enríquez Soto, quien se encuentra recluido en la penal de Tepic, vinculado a proceso por delitos del caso INFONAVIT de miles de juicios ficticios, presentó la revisión a través de uno de sus abogados, con diversas peticiones: que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraiga el asunto, que se le conceda la protección de la justicia federal para recuperar la libertad, y que el Consejo de la Judicatura Federal tome cartas por el actuar del Juzgado de Distrito.
De entrada, reclamó que “la autoridad responsable varió los hechos materia de la imputación y vinculación a proceso. Incluso, se arguyó que la responsable utilizó datos de prueba obtenidos de investigaciones distintas y de los cuales mi representado no es parte.”
Más adelante, se escribió:
“…al haber el juez de control responsable admitido y utilizado datos prueba que nada tienen que ver con la conducta de mi representado, sino con los hechos que se investigan y además obtenidos en la investigación complementaria, se insiste en que se variaron los hechos materia de la vinculación a proceso (…), causándole una afectación de imposible reparación al estar privado de la libertad.”
Siguió anotando el amparista:
“La sentencia que se recurre es violatoria del principio de estricto derecho, pues el a quo se extralimitó al incorporar información novedosa no determinada en la resolución reclamada (…) el juzgador no debe sustituir a la mencionada autoridad, invocando, en los fallos de amparo, bases jurídicas que hubieran sido omitidas por ella al dictar el acto reclamado, para negar al quejoso la protección federal. La posibilidad contraria, además de entrañar dicha indebida sustitución, colocaría al quejoso en un estado de indefensión frente a los argumentos, muchas veces insospechados, que de manera oficiosa, pudieran esgrimirse en la sentencia constitucional para fundar el acto reclamado...”
Y agregó:
“Ahora bien, de la transcripción del acto reclamado se desprende que el juez de control impuso al quejoso prisión preventiva justificada, al considerar actualizado el riesgo de obstaculización de la investigación y el riesgo para las ‘víctimas’ Baldomero Zamora Rodríguez y Justino Rodríguez Barajas y no así de los ofendidos y testigos y mucho menos de Braulio Meza Ahumada, como lo determinó el juez de Distrito al dictar sentencia.
“A pesar de que fue afirmado por el juez de Distrito en su fallo, no se tiene pronunciamiento alguno por parte del juez de control tendiente a justificar debidamente la pertinencia de esa medida, es decir, su necesidad y proporcionalidad, así como los motivos por los que consideró que otra u otras medidas no eran suficientes para proteger la seguridad de los coimputados.
“Tampoco se advierte –aun cuando el a quo sostenga lo contrario- de la resolución integralmente transcrita, que el juez responsable haya indicado las razones por las cuales consideró que existía peligro en el desarrollo de la investigación, dada la calidad de coimputado que guarda el quejoso con los señores Baldomero Zamora Rodríguez, Justino Rodríguez Barajas y Braulio Meza Ahumada, podría existir fuga de información o bien su destrucción. Mucho menos razonamiento alguno con relación a justificar que la medida que le impuso a mi representado era la más adecuada para su protección.”
En el escrito de agravios de Enríquez Soto, se anota que a la audiencia del siete de diciembre “no asistió ninguna persona en calidad de representante legal de la parte ofendida. Como equivocadamente lo señala el juzgador de Distrito en su fallo.
“Por último, se podrá advertir de la transcripción de la resolución reclamada, que el juez de control responsable –aun cuando el a quo haya determinado lo contrario- jamás hizo referencia a que con la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva se buscaba el mayor bien social y tampoco que los hechos con apariencia de delito que se investigan en contra de mi representado, calificados provisionalmente como asociación delictuosa, ejercicio indebido de funciones, abuso de autoridad, delito contra la administración de justicia por servidores públicos, falsificación de documentos y fraude específico, lleven inmersos la protección a la sociedad.”
El recurso de revisión de Enríquez Soto insiste que el Juzgado de Distrito incluyó razonamientos que no existieron en la audiencia del siete de diciembre, por lo cual “se vuelve irrebatible que el juez de Distrito incorporó oficiosamente a favor de la autoridad responsable, argumentos no vertidos por esta última en el acto reclamado para negarle la protección de la justicia federal (…)
“Lo anterior hace presumir que el juez de Distrito no analizó exhaustivamente los registros de audio y video incorporados a autos. Situación que no es compatible con los principios de dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial, así como del correcto desempeño de sus labores.
“De esta guisa, se estima que, al haberse variado el acto reclamado, el a quo sustituyó a la autoridad responsable al invocar en su fallo consideraciones jurídicas que no formaron parte de la litis constitucional, determinando negar el amparo y protección al impetrante, aplicando lo que pareciera ser un tipo de suplencia del error suí géneris en beneficio de la autoridad responsable. Lo cual se traduce en la transgresión al principio de estricto derecho en el amparo…”
Por todo lo anterior, Pedro Antonio Enríquez planteó al Tribunal Colegiado que recibirá el recurso de revisión, que “de vista al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad administrativa en contra del juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Nayarit, Anastacio Romo Vargas.”
De igual forma, el ex magistrado presidente solicitó que la Suprema Corte de Justicia “ejercite su facultad de atracción para efectos de conocer al respecto del presente amparo indirecto en revisión”, y que por supuesto se le conceda la protección solicitada.
* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit.
Pedro Antonio Enríquez truena contra juez federal; pide a Suprema Corte atraer su caso
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