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Vie, Abr

Suspensión de Roy Rubio como auditor es acto consumado, precisa Tribunal Colegiado

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* Se trata de uno de los varios amparos tramitados por Roy, en su lucha por regresar al frente de la ASEN.

 

Entre los múltiples asuntos que enfrenta Roy Rubio Salazar, ex titular de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit (ASEN), se encuentra el de la remoción del cargo por parte de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, a finales del 2017.

Se trata de uno de los primeros amparos interpuesto por Rubio, previo a que se ventilaran diversos juicios penales que ahora lo mantienen en prisión preventiva, recluido en la penal de Tepic. 

En ese sentido, el Primer Tribunal Colegiado con oficinas en Tepic acaba de confirmar la resolución del Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativas y de Trabajo del Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, que en el amparo indirecto 3745/2017 negó al quejoso la suspensión definitiva, en contra de la remoción del cargo.

Es decir, se confirma que Roy no puede estar al frente de la ASEN, aunque su nombramiento vence en diciembre del 2021, según precisó en sus argumentos.

El Tribunal Colegiado explica por qué de la no suspensión definitiva al quejoso:

“Así las cosas, por regla general, la suspensión sólo opera contra los actos de autoridad de carácter positivo, o sea, contra la actividad autoritaria traducida en la decisión o ejecución de un hacer; en cambio, no procede la suspensión, contra los actos que ya se encuentran consumados como el que aquí se analiza, pues éste adquirió ese carácter (consumado) desde el momento en que se informó al quejoso hoy recurrente que fue suspendido de manera temporal del cargo público que ostentaba, por haber cometido presuntivamente una falta grave y por ende se le inició el procedimiento de remoción (…) para determinar si era dable decretar su cese definitivo, y en todo caso, el análisis de la suspensión temporal del recurrente, será materia de estudio en el juicio principal...”

 

Y dice más adelante:

“Cierto, como lo determinó el juez de amparo en la interlocutoria impugnada, la suspensión temporal del cargo que ejercía el aquí recurrente, constituye un acto que ya está consumado, el cual no puede suspenderse, pues de hacerlo se equivaldría a otorgar efectos restitutorios que son propios del estudio de fondo.”

El fallo fue resuelto por unanimidad de votos de los magistrados Enrique Zayas Roldán y Ramón Medina de la Torre, así como del secretario en funciones de magistrado Jaime Rodríguez Castro, ponente del estudio, dentro del incidente en revisión administrativa 327/2019.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

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