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Jue, Abr

Una coincidencia maldita revive sentencia veloz de magistrados Becerra, Thoth y Rivera

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* La detención por nuevo accidente de Rubén Darío Pérez Caloca conduce a una resolución de diciembre del 2015, mediante la cual recuperó la libertad.

 

El reciente miércoles 14, durante una sesión del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), se enlistó que uno de los puntos abordaría el “proyecto de acuerdo de inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los magistrados ex integrantes de la Primera Sala Penal Thoth Aldrín Lomelí –Aguilar-, José Alfredo Becerra Anzaldo y Francisco Javier Rivera Casillas.”

Presumiblemente sería producto de una queja presentada por un ciudadano, sin embargo no se le dio trámite por tratarse de una resolución en función del cargo.

Lo extraño es que el tema haya sido colocado en el orden del día.

 

Pero en una insólita coincidencia, cuatro días después, la mañana del domingo 18, un accidente registrado en la avenida Insurgentes, a la altura del Ángel de la Independencia, revivió una sentencia dictada en diciembre del 2015 por los tres magistrados de la entonces única Sala Penal: la de Rubén Darío Pérez Caloca, quien seis meses antes, el 10 de junio, conduciendo ebrio y a exceso de velocidad una camioneta, en la esquina de Insurgentes y Ures chocó contra un vehículo y causó la muerte de una familia: el señor Juan Francisco Ríos Corona, su esposa Rosa Isela Soria López y la hija de ambos, la niña Daniela Sarahí, de sólo dos años.

Respecto al accidente de este domingo, que no dejó lesionados, la Fiscalía General del Estado (FGE) anunció que Rubén Darío conducía –un vehículo Jeep- bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se identificó con otro nombre, incurrió en “desobediencia a un mandato legítimo de autoridad, y por habérsele asegurado material táctico de uso exclusivo de las fuerzas policiacas”, al parecer un juego de luces similares a las que usan las patrullas.

La FGE señaló que el individuo sería puesto a disposición de un juez de control, a quien se pediría la prisión preventiva.

 

Pero el nuevo accidente de Rubén Darío ha removido las circunstancias en que fue liberado en diciembre del 2015, por la versión extraoficial y que cobra fuerza de que el entonces fiscal Édgar Veytia influyó en ello, después de presionar a su familia para la entrega de una importante suma de dinero.

Con ese escenario, no debería descartarse que la Fiscalía inicie una investigación.

Un seguimiento de este reportero precisó, en la última semana de octubre del 2015, la sentencia de 10 años de prisión dictada por el juez Cuarto Penal de Tepic, Oswaldo Delgado Nájar, contra la que fue interpuesto un recurso de apelación.

Y es entonces que se presentó un hecho que hoy persigue a los magistrados Becerra, ponente del estudio; Thoth, presidente; y Rivera: no fue sólo la disminución de la condena, de 10 a cuatro años, cuatro meses y 16 días, sino la rapidez con que fue resuelto el número de toca 1672/2015.

Si usualmente transcurren meses, o más de un año, para que una Sala resuelva la apelación de una sentencia, aquí ocurrió en menos de un mes, y además en uno de los asuntos de mayor impacto  social que se tuvo en ese año.

Así, para mediados de diciembre, ya encima las vacaciones, se ordenó la libertad de Pérez Caloca con base en la resolución de la Sala Penal, a través del beneficio de la conmutación, puesto que la sentencia fue menor de cinco años.

 

El nuevo accidente de Rubén Darío –afortunadamente con sólo daños materiales- no pudo ser en peor momento, por la situación en torno al ex fiscal Veytia, que violentó los derechos de muchas personas, de diversas formas, y la marcada influencia que tuvo en personajes del Poder Judicial del Estado. Cada vez se conocen mayores evidencias del inmenso poder que Veytia tuvo.

Aun cuando se argumente que hubo un perdón legal por parte de un familiar de las víctimas, y si bien se trata de una sentencia ya firme de la Sala Penal, en el caso cabría la investigación para precisar si el ex fiscal presionó a la familia del sujeto para favorecerlo con una pena menor. Extraoficialmente se habla que tuvieron que desprenderse de bienes para cumplir con un monto.

Si lo anterior se acredita, aquella sentencia de segunda instancia, votada de manera unánime, quedaría en grave entredicho. Y los magistrados, también.

 

Nuevos datos obtenidos reafirman la interrogante del por qué la pronta resolución de la Sala Penal.

Es el caso que la sentencia del Juzgado Cuarto fue dictada el 22 de octubre del 2015, mientras que la apelación de Rubén Darío se presentó el tres de noviembre.

Para el 23 de noviembre, el magistrado Lomelí Aguilar, presidente de la Sala Penal, firmó un oficio de admisión de la apelación.

Un día después, un secretario de acuerdos de la Sala realizó una certificación.

Sorprendentemente, para el 17 de diciembre ya se tenía la sentencia de segunda instancia que modificó el fallo del Juzgado Cuarto, fijándose los ya citados cuatro años más cuatro meses más 16 días de prisión, lo que facilitó su libertad por conmutación.

Como dato adicional, cabe mencionar que este domingo Rubén Darío incurrió en otra falta, puesto que estaba inhabilitado para conducir vehículos durante el tiempo de la condena.

Su libertad fue ordenada aquel 18 de diciembre del 2015.

* Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit. 

 

 

 

 

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