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07
Mar, May

Juzgado de Distrito documenta grave falla de magistrado del Tribunal Superior

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* Según resolución de amparo, la Tercera Sala Unitaria, cuyo responsable es Pedro Álvarez Hormache, resolvió incidente por desvanecimiento de datos como si fuera apelación, lo que trajo la libertad del único procesado. 

 

El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal en Tepic, concedió un amparo a los señores Luis Gerardo Rivas Sánchez y Lilia Mireya Pineda Velázquez, padres de la ahora occisa Jennifer Jacqueline Rivas Pineda “Jenny”, en contra de una resolución del magistrado de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Pedro Álvarez Hormaeche.

El pasado 28 de junio, Álvarez Hormaeche declaró procedente un incidente de libertad a favor de Leopoldo Rafael Partida Vázquez, único procesado como probable responsable del homicidio de Jenny, por impactos de bala, y cuyo cuerpo fue encontrado el 26 de noviembre del 2014 en el interior de un vehículo Jeep, a espaldas del Ranchito de Pérez, en el fraccionamiento Ciudad del Valle.

De acuerdo con el fallo en el juicio de amparo 1645/2018, firmado por el juez Segundo de Distrito Fernando Manuel Carbajal Hernández, se ha solicitado a Álvarez Hormaeche “dejar insubsistente la resolución de segunda instancia de veintiocho de junio de dos mil dieciocho.”

Cabe añadir que lo anterior, resuelto este 21 de enero, no ha quedado firme porque fue presentado un recurso de revisión que recayó en el Primer Tribunal Colegiado.

De lo explicado por el Juzgado de Distrito, el magistrado Álvarez Hormaeche atendió el asunto como si estuviera resolviendo una apelación y no incidente por desvanecimiento de datos:

“La Sala responsable, al resolver el toca penal 24/2018, relativa a la causa 893/2014 del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal (…), en primer término fue omiso en invocar lo que disponen los artículos (…), como fundamento del incidente de libertad por desvanecimiento de datos; y en segundo, analizó las pruebas que sustentaron el auto de formal prisión, como si fuese a resolver la apelación respecto del precitado auto…”

“Con ello, la Sala Unitaria soslayó que el incidente de libertad por desvanecimiento de datos es una figura jurídica procesal que tiene como finalidad que el procesado recobre su libertad sin necesidad de esperar hasta que se dicte la sentencia definitiva…”

Más adelante, insistió:

“…se reitera que al dictar la resolución incidental (…), la Sala responsable sólo debió determinar si las pruebas allegadas con posterioridad al auto de formal prisión anularon o destruyeron de manera directa y plena las que sirvieron para decretar la prisión, sin hacer un nuevo examen de todas las constancias procesales a fin de determinar si existen indicios suficientes que demuestren el cuerpo del delito y hacer probable su responsabilidad en la comisión del mismo, como si se tratara de resolver su situación jurídica…”

“Ahora, con el objeto de verificar que no se violaron los derechos humanos del procesado aquí quejoso y que su confesión la rindió libre y espontáneamente, en todo caso, la Sala responsable debió ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de esta ciudad, recabara las constancias que avalan la legalidad de la detención del procesado aquí quejoso y no sustituirlo en sus funciones.”

El Juzgado de Distrito precisó al titular de la Tercera Sala, que en la nueva resolución, de cumplimiento del amparo, no realice “el estudio de la ilegal detención del procesado en esta etapa, pues ello resulta incompatible con el estudio correspondiente a una incidencia como la planteada.

“A su vez, deberá abstenerse de volver a analizar las pruebas ya valoradas en el auto de término constitucional para darles un valor distinto.”

El apunte, en el sentido de que la Sala Unitaria resolvió como si se tratara de una apelación y no un incidente por desvanecimiento de datos, tuvo inmediato impacto, puesto que se ordenó la libertad del entonces procesado, cabiendo añadir que el fallo no prejuzga sobre la probable responsabilidad de éste, sino únicamente desmenuza el actuar de la Sala. 

Aún falta conocer lo que resuelva el Tribunal Colegiado.

* Por favor NO plagies. NO se autoriza la transcripción o copiar y pegar las notas de Relatos Nayarit a otros medios de comunicación. 

 

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