* Una jueza federal en Tepic concedió una suspensión definitiva a propósito de una pareja de mujeres, una de ellas fecundada artificialmente, para que puedan registrar a sus hijas.
Dos niñas, que nacerán en unos meses, estarían sentado un hecho histórico en Nayarit, puesto que serán registradas por sus dos madres, legalmente casadas.
Aunque el Código Civil del Estado acepta el matrimonio entre personas del mismo sexo, no permite que dos mujeres o dos hombres registren a un hijo.
Advirtiendo lo anterior es que una pareja de mujeres presentó un juicio de amparo; y es que, de lo contrario, tan pronto nazcan sus hijas quedarían en situación vulnerable porque no podrían ser registradas o acceder a la seguridad social, entre otros aspectos.
La pareja de mujeres ha acreditado que una ellas fue fecundada artificialmente y que las niñas nacerán en unos meses.
El caso fue presentado ante una autoridad del Registro Civil que, efectivamente, advirtió el impedimento que tendría para registrar a las niñas como hijas de una pareja de mujeres.
Por ello, se inició un juicio de garantías que recayó en el Juzgado Primero de Distrito de Amparo Civil y Administrativo con oficinas en Tepic, cuya titular Isaura Romero Mena concedió, primero, una suspensión provisional, y luego la suspensión definitiva a favor de las amparistas, lo que prácticamente da por hecho que otorgará la protección de la justicia federal.
La suspensión definitiva explica lo siguiente:
“…se CONCEDE a la parte quejosa la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados que se hacen consistir en la inconstitucionalidad del artículo 55 del Código Civil para el Estado de Nayarit y la negativa de llevar a cabo el registro del nacimiento de las menores que dicen fueron fecundadas artificialmente (…) para el efecto de que al nacer las infantas el director del Registro Civil (…) de forma inmediata lleve a cabo su registro y expida el acta de nacimiento correspondiente, lo anterior en aras de proteger el interés superior de las menores al ser uno de los principios rectores más importantes que prevé el arábigo 4 Constitucional; máxime que, de no llevar a cabo lo anterior, se coartaría el derecho de las menores de obtener una identidad, lo que les ocasionaría perjuicios de difícil reparación…”
En otra parte del estudio, la jueza de Distrito Romero Mena remarca la inconstitucionalidad del Código Civil de Nayarit:
“…es evidente que sí contiene una categoría sospechosa, esto es, una distinción basada en el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, ya que establece que tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, de donde sí se advierte distinción basada en una norma de categoría sospechosa (…)
“Lo anterior, tomando en cuenta que el dispositivo reclamado resulta en sí mismo manifiestamente violatorio de los preceptos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir a las quejosas el registro de las menores al ser ambas madres quienes solicitan su registro y, por consiguiente, el menoscabo de los derechos de identidad, salud y seguridad jurídica de las menores…”
El próximo registro de las niñas por parte de sus dos madres sentará un precedente en Nayarit.
De igual forma, exhibe la inconstitucionalidad del artículo 55 del Código Civil del Estado.
(La imagen no corresponde a este caso concreto)
Histórico en Nayarit: dos niñas tendrán dos madres y podrán ser registradas
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