* La mayoría de las personas que realizan trámites de inscripción de un terreno, una casa, desconocen que pueden reclamar la devolución de una parte de su dinero, dado que un artículo de la Ley de Ingresos 2017 es inconstitucional.
Al aprobar a finales del 2016 la Ley de Ingresos para este 2017, el Congreso del Estado se prestó a una violación constitucional que a estas fechas podría haber agraviado a miles de ciudadanos en todo Nayarit que desconocen la situación, relacionados con las inscripciones que se realizan en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por ejemplo de un terreno, una casa.
Consultados como ejemplo, tres juicios de amparo prueban la irregularidad en el artículo 21, fracción I, que se refiere a los servicios que presta el Registro Público y que deben ser pagados sobre la tasa del 0.6 por ciento del valor de un inmueble.
Los juicios de garantías consultados por este reportero refieren montos cobrados por 70 mil 274 pesos, 13 mil 415 pesos y 50 mil 160 pesos por las respectivas inscripciones en el Registro Público.
Sin embargo, se explica en una de las resoluciones, los ciudadanos están pagando “dependiendo siempre del valor del gravamen (…), lo que provoca que las personas que acudan a solicitar la prestación de dichos servicios, sean tratados en forma desigual frente a la norma tributaria, ya que, como se dijo, establece como base gravable para determinar el monto de los derechos, elementos complemente extraños al costo del servicio, ocasionando de esa manera que por un mismo servicio se paguen cuotas diferentes y, en consecuencia, que la tarifa se vuelva desproporcionada e inequitativa”…
Más adelante, el fallo de la justicia federal continúa explicando que al resultar inconstitucional el artículo 21 en su fracción I de la Ley de Ingresos para este 2017, igual sucede con los preceptos que se relacionan con los impuestos especiales del fomento a la educación, la asistencia social, y de la Universidad Autónoma de Nayarit, derivados de la inscripción de un inmueble en el Registro Público:
“…pues dichos conceptos –explica- deben pagarse con motivo de la inscripción de un instrumento público o privado ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en el que, como ya se dijo, lo que se toma en consideración es el valor del inmueble adquirido, cuando en realidad lo que debería tomarse en cuenta es el costo del servicio prestado”.
Otra de las sentencias consultadas refiere la misma irregularidad:
“…el hecho de que el artículo 21, fracción I, de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit (…) establezca una tasa de causación del seis por ciento (6%) sobre el valor del bien inmueble adquirido, implica que para determinar el monto de la contribución se toma en cuenta un elemento ajeno y no el costo del servicio que presta el Estado (…), pues el valor de las inscripciones calculado en base a tales tasas no tiene relación directa o indirecta con el costo que para el Estado tiene la ejecución del servicio, el cual en todos los casos es similar”.
Con los fallos judiciales se está obligando a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado para que devuelva a los amparistas el monto indebidamente cobrado, si no es que ello ya fue acatado.
Si bien hay numerosos amparos en ese sentido, lo cierto es que la mayoría de quienes realizan el trámite durante el proceso de escrituración de un inmueble, desconoce que puede recuperar una parte del dinero.
La justicia federal observa que indebidamente se toma en cuenta el valor del inmueble, cuando en todos los casos se presta el mismo servicio en el proceso de inscripción.
De acuerdo con una fuente que da seguimiento a esos juicios, la violación en el artículo 21 de la Ley de Ingresos es conocida tanto en el Congreso del Estado como en el Poder Ejecutivo, pero frente al universo de personas que realizan ese trámite en el Registro Público, son pocas las que recurren al amparo, la mayoría de las veces por desconocimiento.
Es decir, desde el poder se apela a la ignorancia de la mayoría para la obtención irregular de esos recursos.
Así pues, la nueva Cámara de Diputados está llamada a corregir esa situación que agravia a la mayoría, a partir de la Ley de Ingresos para el año 2018.
Ley de Ingresos viola Constitución y obliga a pagos irregulares, revelan amparos
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