* A través de una sentencia de amparo, se insiste que la Sala Constitucional omitió estudiar los argumentos centrales del Ayuntamiento de Tepic al dar contestación a una demanda.
El Cuarto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con oficinas en Los Mochis, Sinaloa, documentó una serie de omisiones en que incurrió la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Nayarit, al resolver un juicio que atañe a un particular y a la dirección de Comunicación Social del Ayuntamiento de Tepic, respecto a solicitudes de pago por servicios de publicidad en los meses de marzo a agosto del 2014, es decir, a finales de la pasada administración que encabezó Héctor González Curiel “El Toro”.
“Es de resolver que ha operado a favor de la parte actora la Resolución Afirmativa Ficta”, resolvió la Sala Constitucional con la ponencia del magistrado Ismael González Parra, por lo que se condenó a la dirección de Comunicación Social “para que por conducto de su titular o a través del área competente, efectúe de forma inmediata el pago a favor de la parte actora”…
En varias partes de la resolución del amparo directo 758/2016 del Primer Tribunal Colegiado en Tepic –que lo remitió al referido Centro Auxiliar-, se citan expresiones que cuestionan el por qué la Sala Constitucional omitió pronunciarse sobre el argumento central del Ayuntamiento de Tepic. Por ejemplo:
“La Sala responsable nada dijo en relación con el argumento toral de defensa (…), en el sentido de que no incurrió en omisión o silencio, debido a que a la solicitud presentada por la actora en catorce de diciembre de dos mil quince, se le dio respuesta en acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis, notificado el día quince siguiente”, remitiéndose el asunto al tesorero municipal para que resolviera conforme a sus facultades.
En otros párrafos, se ratifica la omisión de la Sala Constitucional con frases como “nada expuso la responsable en torno a lo aducido por la parte quejosa”, al exponer que se trataba de un asunto que debía resolver la Tesorería Municipal, o “no se pronunció”, y “tampoco hubo pronunciamiento de la responsable”…
Más:
“También fue omiso el Tribunal en pronunciarse, en relación a lo externado por la autoridad municipal demandada ahora quejosa, en el sentido de que de conformidad con lo estipulado en el numeral 63 de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit, no operará la figura afirmativa ficta, cuando la petición se presenta ante autoridad incompetente”.
“…no existe justificación al hecho de que la Sala recurrida simplemente omitiera pronunciarse respecto a tales argumentos, pues como ya se dijo, debe fundar y motivar debidamente su resolución, cumpliendo con los principios de congruencia y exhaustividad”.
Con votación unánime de sus magistrados de Circuito, el Tribunal Colegiado insistió en la transgresión de la Sala Constitucional, “toda vez que al soslayar pronunciarse dicho tribunal sobre lo medularmente argumentado por la autoridad demandada al producir su contestación, incurrió en omisión de atender los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada”…
De esa forma se concedió amparo para dejar sin efecto la sentencia de la Sala y dictar otra, con libertad de jurisdicción, pero atendiendo el planteamiento de la dependencia municipal.
(Foto: TSJ)