* Documenta Suprema Corte irregularidades del Poder Ejecutivo de Nayarit para justificar descuentos de participaciones federales al Ayuntamiento.
La controversia constitucional 12/2015 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), interpuesta por el Ayuntamiento de Tepic en contra del Gobierno del Estado por la irregular retención de participaciones federales en los últimos meses del 2014 y los primeros del 2015, arroja narraciones como la siguiente:
“…esta Primera Sala estima que las retenciones de participaciones identificadas como ‘DESCUENTO IMSS’ y ‘DESCUENTO IMSS SEGÚN CONVENIO’, efectuadas en los meses de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo, y abril de dos mil quince (…), transgreden los artículos 14 y 16 de la Constitución General, toda vez que se trata de retenciones o descuentos que no encuentran soporte en el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Programa de Pagos de dieciséis de julio de dos mil catorce, lo que a su vez se traduce en una violación al principio de integridad de la hacienda municipal previsto en el artículo 115 de la Constitución General, en la medida en que las entregas de recursos fueron incompletas, y en tal sentido, los descuentos respectivos deben invalidarse, lo que torna innecesario analizar los restantes conceptos de invalidez hechos valer en su contra”.
Más adelante, los ministros de la Primera Sala vuelven a encontrar otra irregularidad a propósito del “DESCUENTO IMSS” e, incluso, información mañosamente distinta:
“...el Gobierno Estatal no dio a conocer al Municipio actor respecto de qué pagos efectuados por su cuenta procedía el descuento. Es decir, no le informó qué cantidades pagó en su nombre al Instituto Mexicano del Seguro Social, en qué fechas, conforme a qué requerimientos de pago, ni cuál era el monto pendiente de cubrir, en su caso. Más aún, la respuesta contenida en el oficio impugnado difiere de la que se dio al contestar la demanda en la presente controversia constitucional, en la que se afirmó que el descuento respectivo tenía sustento en lo dispuesto por el Convenio de Reconocimiento de Adeudos y Programa de Pagos de dieciséis de julio de dos mil catorce”.
Votada de manera unánime por los cinco ministros que integran la Sala –aunque José Ramón Cossío se reservó el derecho de formular voto concurrente-, se encuentran también irregularidades en descuentos derivados de adeudos a los bancos BANOBRAS e INTERACCIONES.
“…la explicación que se dio al Municipio únicamente se refiere a la procedencia de descuentos respecto al Fondo General de Participaciones, sin hacer alusión alguna a lo planteado por el Municipio en cuanto a que dicho descuento no procedía respecto de fondos diversos al general”.
La Suprema Corte declaró la invalidez del oficio DGT/SAF/DGT/360/2014 de 19 de diciembre del 2014 de la dirección General de Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas estatal, mediante el cual se justificó las retenciones.
Así, con la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala ha resuelto que en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia –que debió efectuarse a mediados de la semana pasada-, el Poder Ejecutivo de Nayarit entregue al Municipio de Tepic 24 millones 982 mil 18.24 pesos, producto de descuentos irregulares.
“Asimismo, el Poder Ejecutivo local deberá pagar en el mismo plazo, los intereses que se hayan generado por la falta de entrega aludida”…
Cabe añadir que el Ayuntamiento de Tepic también pretendía recuperar otros montos por descuentos –se calculaban unos 100 millones de pesos totales-, por ejemplo, en los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2014, pero la Primera Sala decidió sobreseerlo en ese sentido.
Explicó que si la demanda fue presentada el 19 de febrero del 2015, “sólo es oportuna la impugnación de aquellas retenciones que hayan sido notificadas o de las que se haya tenido conocimiento dentro de los treinta días previos, esto es, con posterioridad al siete de enero de dos mil quince”.
Luego, puesto que existió una ampliación de demanda el 15 de mayo del 2015, la sentencia a favor del Ayuntamiento de Tepic procedió en los descuentos efectuados “con posterioridad al treinta de marzo del dos mil quince”…
Es decir, sobreseyó la controversia por los descuentos de la segunda quincena de febrero y la primera de marzo.
Como es del dominio público, el ahora presidente municipal con licencia Leopoldo –Polo- Domínguez González reclamó en su momento que las retenciones a participaciones federales obedecían a una estrategia del Gobierno del Estado para asfixiar las finanzas municipales.
El Convenio de Reconocimiento de Adeudo fue firmado por la todavía administración municipal de Héctor –“El Toro”- González Curiel y el Gobierno del Estado, unos días después de que Polo Domínguez ganó la elección para presidente municipal. Es decir, la heredaba la deuda.
La demanda de controversia fue presentada por la síndico municipal María Florentina Ocegueda Silva. El 16 de abril de 2015, el gobernador Roberto Sandoval Castañeda dio contestación y se aferró a defender las retenciones, según explicación de la Primera Sala:
“En lo que respecta a las retenciones de participaciones federales señaló que los actos impugnados son ciertos, pero es falso que las retenciones sean indebidas e ilegales”.
Al final, el Gobierno del Estado fue frenado con esos descuentos, mientras que el Ayuntamiento de Tepic recuperará más de 25 millones de pesos –incluidos los intereses-, aunque no el total de lo retenido.