* La Junta Estatal Ejecutiva también absolvió al gobernador Roberto Sandoval Castañeda y al PRI; la Sala Constitucional Electoral avaló la resolución.
* Sin embargo, falta por conocerse el fallo de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La queja que el año pasado presentó el PAN en contra del secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado Gianni Ramírez Ocampo, por probable campaña anticipada, no procedió, según el fallo de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral (IEE).
Sergio López Zúñiga, presidente del IEE, explicó a este reportero que la resolución tuvo como base el que la queja se presentó fuera de los tiempos electorales y se desconoce si Gianni Ramírez será candidato a un cargo de elección popular en julio próximo.
Añadió que en base a ello no pueden adelantarse a algo que aún no existe. “Él no es candidato y no sabemos si va a serlo”.
En la queja IEEN-PA-01D/2013 del PAN, también fue incluido el gobernador Roberto Sandoval Castañeda y el PRI, partido que en su caso lanzaría la candidatura del todavía secretario de Obras Públicas.
De acuerdo con López Zúñiga, en todo caso el PAN debió reclamar el proceder de Ramírez Ocampo en la Secretaría de la Contraloría estatal, puesto que se trata de un servidor público.
La denunciada campaña anticipada toma como base, entre otras, la utilización de la frase “GRandes Obras”, cuyas primeras letras coinciden con las iniciales del citado secretario e, incluso, hay quienes así lo conocen.
Sergio López Zúñiga añadió que el PAN presentó un recurso ante la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la cual confirmó el fallo de la Junta Estatal Ejecutiva.
AL TRIBUNAL FEDERAL
De hecho, el PAN estatal acudió -por primera vez en este asunto- a la Sala Constitucional Electoral en julio del 2013, luego de que un mes antes el presidente del Instituto Estatal Electoral resolvió infundada la queja.
En esa ocasión, los magistrados de la referida Sala resolvieron que, tal y como lo apuntó el PAN, el asunto debía estudiarse de manera colegiada, no sólo por el titular del Instituto Electoral, por lo que recayó en la Junta Estatal Ejecutiva.
Ya en enero del 2014, la Sala Constitucional Electoral aceptó el recurso de apelación del PAN, que se quejó de incumplimiento por parte del Instituto Estatal Electoral.
Sin embargo, en la nueva resolución, dentro del expediente SC-E-AP-01/2013, los magistrados aceptaron la sentencia de la Junta Estatal y la dieron por cumplida, aunque inicialmente se pronunciaron porque el asunto lo resolviera el Consejo Local Electoral.
En consideración de la Sala Constitucional Electoral, esa situación no afectaría el fondo del asunto, es decir, el cumplimiento a lo marcado al Instituto Estatal Electoral puesto que, se insistió, la Junta Estatal sí cuenta con facultades para resolver la queja.
El fallo de la Sala Constitucional fue dictado a finales de enero reciente, por lo que el PAN ya habría interpuesto un recurso para que el caso lo conozca la Sala Regional en Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que se pronunciará en definitiva sobre el asunto. Es decir, la sentencia aún no está firme.
(Foto: Facebook Gianni Ramírez)
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