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Mié, Nov

Amparan contra aseguramiento de propiedades del ex rector Juan López Salazar

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* Sentencia advierte que jueza de Control introdujo elementos ajenos a la investigación durante el dictado del aseguramiento de cinco inmuebles.

* (Se pide a medios de comunicación NO plagiar las notas de Relatos Nayarit, por mínima vergüenza)

 

El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo Penal en Tepic concedió la protección de la justicia federal respecto al aseguramiento e inmovilización catastral de cinco inmuebles del ex rector de la Universidad Autónoma de Nayarit (UAN), Juan López Salazar, contra quien pesa una orden de aprehensión y cuyo paradero se desconoce desde el mes de junio del 2016 cuando finalizó su encargo.

La resolución ha sido conocida este mes de octubre, y en la misma se explican diversos aspectos indebidos en que incurrió una jueza de Control al conceder la solicitud de aseguramiento de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE).

Se explica en el fallo del Juzgado de Distrito:

“No obstante en el acto reclamado, que ahora se analiza, transgredió el derecho fundamental de legalidad del quejoso, ello al desatender la obligación de fundar y motivar su acto de autoridad como la orden de aseguramiento de inmuebles, la inmovilización registral y catastral, así como la colocación de sellos, consta por escrito en la determinación de veinte de marzo de dos mil veinticinco…”

La resolución de amparo alerta que la jueza de Control introdujo elementos ajenos a la investigación que se sigue por los probables delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado, enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita, puesto que en la orden de aseguramiento se anotaron aspectos como los siguientes:

“…así como poder realizar diligencias vinculadas al mismo como lo es buscar indicios que pudieran estar relacionada con los hechos, huellas dactilares de personas posiblemente relacionadas al hecho y que se tiene la certeza ingresaron al domicilio sin consentimiento y sustrajeron diversos objetos, inspección del interior del inmueble para buscar armas de fuego, elementos balísticos, droga ilegal así como personas en flagrancia y cualquier otro indicio que tenga relación con los objetos señalados que pudiera haber sido utilizados para el ilícito que se investiga y realizar la búsqueda de documentos relativos al hecho (…)

 “…por lo que se advierte que los inmuebles se encuentran relacionados con los hechos materia del aseguramiento al advertirse presumiblemente que en dichos inmuebles se encontraban abandonados y personas ajenas ingresaban a los domicilios sin el permiso de los propietarios, y dichos domicilios que se han convertido en puntos de venta de droga, además que del interior se escuchan gritos de personas siendo golpeadas en diversas horas del día, para posteriormente ver salir a personas con golpes en su cuerpo e incluso sangrados, asimismo, pudieran encontrarse indicios relacionados con la carpeta de investigación…”

De acuerdo con el Juzgado de Distrito, una jueza de Control “ingresó información ajena a la propuesta por la representación social que solicitó el aseguramiento de bienes, por tanto carece de una indebida motivación, al contener un vicio de incongruencia, lo cual vulnera el derecho fundamental de seguridad jurídica en agravio de la parte quejosa.”

Y añadió:

“…la incongruencia, que genera incertidumbre jurídica a la parte quejosa, consiste en el hecho de hacer referencia a que los inmuebles de mérito, se encuentran relacionados con una ilegal intromisión a ellos, así como posibles agresiones físicas y a los delitos de portación de arma de fuego y contra la salud, mientras que el hecho por el cual la representación social solicitó la orden de aseguramiento es con motivo de los hechos que la ley prevé como delitos de ejercicio indebido de funciones, peculado, enriquecimiento ilícito y operaciones con recursos de procedencia ilícita.”

Por lo anterior, se insistió, se genera una imposibilidad de adecuada defensa, además de que el Juzgado de Distrito no puede abordar de manera integral el estudio de fondo del asunto.

En tal sentido, se concedió amparo para que la jueza de Control deje insubsistente la orden de aseguramiento de los inmuebles, la inmovilización registral y catastral, así como la colocación de sellos contenida en la resolución de veinte del 20 de marzo del 2025, y luego, con plenitud de jurisdicción, resuelva sobre la procedencia o no de la solicitud de la Fiscalía.

La concesión de amparo se hizo extensiva a los actos de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, a la Unidad de Custodia de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados, así como a la dirección del Registro Público, y dirección de Catastro e Impuesto Predial del Ayuntamiento de Tepic.

La sentencia de amparo le dio la razón a la parte quejosa, especialmente en el hecho de que el aseguramiento se sustentó en supuestos no relacionados en la investigación, haciendo referencia a que los domicilios son puntos de venta de droga y que se escuchan gritos de personas que son golpeadas.

La resolución no está firme y, según se ha conocido, será turnada a un Tribunal Colegiado porque ya se interpuso un recurso de revisión.

 

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